Desde hace más de una década, la extinción de dominio empezó a ser analizada en Panamá como un mecanismo adicional dirigido a recuperar activos ilícitos, dada la necesidad de contar con instrumentos más efectivos para combatir las ganancias y el poderío económico que generan los grupos delictivos organizados que se dedican a una multiplicidad de actividades ilícitas y que no enfrentan de manera oportuna el sistema de justicia penal.
En este periodo, países como Bolivia, El Salvador, Guatemala, Honduras, México y Perú, aprobaron legislaciones sobre la materia, sumándose a Colombia, que contaba con una regulación legal desde 1996, con una evolución interesante, dirigida hacia la mejora, tanto del procedimiento jurisdiccional como de la administración de bienes.
La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Unodc, por sus siglas en inglés), en abril de 2011 diseñó una ley modelo sobre la extinción de dominio, en la que estableció que tal figura es una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado, por sentencia de autoridad judicial, sin contraprestación ni compensación alguna, de bienes que sean producto, instrumento u objeto material de actividades ilícitas, bienes que provengan de la transformación o conversión del producto de actividades ilícitas, bienes de origen lícito para ocultar bienes de procedencia ilícita, así como bienes de origen lícito, cuyo valor sea equivalente a los bienes ilícitos antes mencionados, entre otros.
Se trata de un procedimiento autónomo e independiente de cualquier otro juicio o proceso y, además, es in rem o sobre las cosas, no sobre las personas.
Resulta sumamente desafiante lograr en un solo proceso penal de naturaleza compleja, la acreditación del hecho punible, la vinculación de múltiples personas relacionadas con el delito y, además, desarrollar una investigación financiera paralela, dirigida a la identificación, localización, aprehensión y comiso de dichos bienes.
El compromiso con la recuperación de activos ilícitos a través de diversas modalidades surge de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, que, a la vez, persiguen que pueda brindarse una efectiva cooperación internacional en la materia, pues, como es conocido, en la medida que no haya regulación sobre la figura, Panamá verá limitada su capacidad de contribuir con la recuperación de activos ilícitos existentes u ocultos en el país, que se persigan en otras latitudes o viceversa.
Desde la iniciativa de Recuperación de Activos del Banco Mundial, se ha afirmado que “después de transferirse los activos robados al exterior, es extraordinariamente difícil su recuperación, pues, por una parte, los países en desarrollo enfrentan serios obstáculos como resultado de su limitada capacidad legal, investigativa y judicial, sus inadecuados recursos financieros y su falta de voluntad política. Esto debilita la capacidad de los países de llevar a cabo con éxito sus propias investigaciones y procesos, y de localizar el origen, incautar, confiscar y devolver los productos de la corrupción. Además, esos mismos obstáculos reducen su capacidad de remitir solicitudes internacionales adecuadas a las jurisdicciones extranjeras en las que se han ubicado los activos robados...”.
La Unodc , por su parte, en el Manual de Recuperación de Activos elaborado para Panamá, estableció que “uno de los ejes de la respuesta del Estado contra la delincuencia organizada radica en concentrar la investigación judicial en la localización, identificación y recuperación del patrimonio ilícito ubicado tanto dentro de la jurisdicción como fuera de ella”.
Estos son algunos de los estándares que existen en la materia, los cuales no alcanzaremos si no logramos tener la figura debidamente regulada.
Para ello, hay que discutirla en la instancia respectiva y hacer un esfuerzo por generar el mejor instrumento posible, que incluya las garantías pertinentes y mecanismos inhibidores de su uso como instrumento alejado de fines jurídicos, por el bien del país y su posición de combate contra el delito, especialmente en sus manifestaciones vinculadas al crimen organizado.
La autora es abogada especialista en Ciencias Penales y Litigación Oral.