Una combinación de razonamientos jurídicos, la doctrina penal imperante en Panamá, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la ausencia de reglas procesales aplicables para el juzgamiento de una persona jurídica fundamentaron la decisión de la jueza a cargo del Juzgado Tercero Liquidador de Causas Penales, Baloisa Marquínez, de hacer la declaratoria de “no viable” la solicitud del Ministerio Público de enjuiciar a la empresa Importadora Ricamar, S.A.
En una extensa reflexión de 11 páginas, contenidas en el Auto Mixto N° 9 del 7 de noviembre de 2022, la jueza Marquínez expone detalladamente las limitaciones del régimen procesal penal, el sistema inquisitivo mixto, bajo el cual se desarrolla el caso Odebrecht en su tribunal.
Sin reglas procesales
En la parte inicial de la resolución judicial de 427 páginas, en la que la jueza Marquínez calificó el sumario desarrollado por el Ministerio Público, a la vez que respondió a los incidentes que impugnaban elementos específicos del proceso y a los alegatos de la defensa técnica, se presenta en la página 32 la respuesta de la juzgadora al incidente de prescripción de la acción penal interpuesto por la abogada Alma Cortés en favor de Importadora Ricamar.
En la decisión que negó ese incidente la jueza Marquínez expuso todos los elementos probatorios que vinculaban a dicha empresa con el caso Odebrecht y que se centran en una serie de transferencias bancarias recibidas de la empresa Caribbean Holding Service Ltd. propiedad del empresario Aaron Ramón Mizrachi Malca, por un monto aproximado de 1.99 millones de dólares.
Posteriormente, en la página 344 del documento, cuando la jueza Marquínez fundamenta su decisión de llamar a juicio al empresario Mizrachi Malca, una parte del razonamiento esgrimido se fundamenta en que Ricardo Alberto Martinelli Berrocal y su hijo Luis Enrique Martinelli Linares fueron los representantes legales de Ricamar en los años 2008 y a partir de mayo del 2009, respectivamente, y ambos habían sido imputados precisamente por haber recibido dinero presuntamente ilícito de Odebrecht.
La jueza indica que en el sistema inquisitivo mixto se aplica el principio societas delinquere non potest que significa que las personas jurídicas no cometen delitos sino las personas naturales. En nuestro sistema jurídico, argumenta la juez, no hay reglas aplicables al enjuiciamiento de la persona jurídica y, en su lugar, tanto la doctrina como la jurisprudencia y el derecho comparado, llevan a lo que se denomina “autoría por representación”. Es decir, que la persona natural que representa a la persona jurídica es la que es sometida a responsabilidad penal.
Por su parte, la juzgadora examina la única posibilidad judicial de enjuiciar a una persona jurídica, que es la contenida en el artículo 97 del Código Procesal Penal. Sin embargo, las reglas de ese artículo no le son aplicables al sistema inquisitivo mixto dado que el artículo 557 de este código establece las normas que serían aplicables al sistema inquisitivo mixto y en este listado se excluye a la sección del Código Procesal Penal en la que está el artículo 97.
Para reforzar su decisión la jueza Marquínez cita a dos juristas panameños: Pedro Alfonso Pabón Parra y Aura Emérita Guerra de Villalaz. En su obra Código Penal de la República de Panamá. Esquemático, el jurista Pabón Parra comenta sobre el artículo 51 del Código Penal, que establece sanciones administrativas para las personas jurídicas que intervienen en actos ilícitos de la siguiente forma: “El principio según el cual las sociedades y demás entes con subjetividad jurídica no pueden delinquir, permanece inalterado”. Por su parte, la exmagistrada de la Corte Suprema de Justicia Aura Emérita Guerra de Villalaz dijo en su obra Derecho Penal, Parte Especial que “en términos generales no se le puede imputar o atribuir a una persona jurídica la comisión de delitos…”.
Como parte de su argumentación, la jueza Marquínez expuso una tendencia en la jurisprudencia panameña sobre este tema, contenida en fallos de la Corte como el del 5 de julio de 1999, con la ponencia del magistrado Luis Cervantes Díaz e igualmente el del pleno de la Corte con la ponencia del magistrado Víctor Benavides del 15 de julio del año 2014. En ambos fallos se reitera el principio de que las personas jurídicas no pueden ser enjuiciadas.
Una reflexión crítica
La jueza Marquínez señala en su decisión sobre Importadora Ricamar que el Ministerio Público no fue coherente al imputar solo a esta persona jurídica, ya que si respaldaba la tesis de la responsabilidad penal de las personas jurídicas otras empresas, que fueron claves en el caso Odebrecht, también debieron ser imputadas.
En el caso Odebrecht existe la sanción aplicada a la propia empresa constructora, que acordó el pago de una multa por 212 millones de dólares como parte de un acuerdo de colaboración suscrito con la entonces procuradora general de la Nación Kenia Porcell. Ese ejemplo confirma la tesis de la jueza Marquínez.
Aunque la decisión de declarar no viable el enjuiciamiento de Importadora Ricamar, S.A. puede ser controversial, es necesario entender que una decisión en sentido contrario podría haber generado una causal para detener todo el proceso, en razón de algún recurso interpuesto por la defensa de la empresa. El riesgo de tal hipotético recurso sería que no solo podría tener como resultado que se revoque el llamamiento a juicio de esta empresa por las causa mencionadas, sino que esto podría anular todas las pruebas asociadas con la empresa, afectando el fundamento de las acusaciones contra personas clave en este caso. Esto, a su vez, habría afectado la siguiente etapa del juicio, que se quedaría sin fecha y muy posiblemente una decisión final tendría que esperar más allá del 2024.