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Principio de favorabilidad al reo

Entre las garantías reconocidas a todo procesado está el principio de ley más favorable, el cual debe ser entendido como un principio básico del derecho penal que implica que, cuando hay una choque o discusión jurisdiccional entre dos normas penales cuya vigencia temporal ha sido diferente, pudiéndose aplicar cualquiera de ellas, debe aplicarse la que es más favorable para el reo, principio fundamental que tiene arraigo constitucional (artículo 46) y en el llamado Control de Convencionalidad.

Resulta claro pues que la ley más favorable al reo se aplica incluso cuando la persona ha sido objeto ya de una sentencia condenatoria, que se encuentre en firme y ejecutoriada, para lo cual este debe solicitar, vía recurso de revisión penal, dicha aplicación de ley más beneficiosa. El Código Judicial, en materia del recurso de revisión, el cual ya no se aplica conforme a los últimos precedentes sentados por la mayoría de la Sala Penal, tenía una causal específica (artículo 2462) en donde se señalaba que si se promulgaba una ley más beneficiosa o se emitía una sentencia constitucional que derogara la ley más perjudicial al reo, podía pedirse, sin mayores formalismos o requerimientos, la revisión de la sentencia.

Con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, la causal indicada anteriormente quedó inmersa en el numeral 5 del artículo 191, el cual establece 4 causales dentro de este, que tienen como requisito previo que el tribunal sentenciador haya ignorado pruebas dentro de la causa. Debemos acotar que este artículo eliminó el supuesto de las sentencias constitucionales que deroguen normas que fundaron la condena del reo.

La nueva norma ha generado una interpretación restrictiva por parte de la Sala Penal, en cuanto a la causal de ley más favorable al reo, al considerar que “se deben aducir las pruebas que a su juicio fueron ignoradas por el Tribunal, las que deben ser de suficiente relevancia para acreditar que corresponde aplicar una ley más favorable.” (Fallo 23 de marzo de 2022).

Esta interpretación de la Sala, como hemos dicho restrictiva, evidentemente trastoca la aplicación de una garantía fundamental, supeditándola a la demostración de que el tribunal sentenciador ignoró pruebas, por lo cual, sin esta premisa previa, la Sala inadmite in limine los recursos de revisión, como ha sido la tónica jurisprudencial reciente.

Mi posición que es que no puede sujetarse, limitarse o eclipsarse el reconocimiento de un derecho fundamental en formalismos o barroquismos probatorios, por lo cual debe ser aplicado este con primacía de trabas interpretativas. Son los derechos mínimos que deben ser respetados a los ciudadanos, como bien dice Francisco Chamorro Bernal: “Cuando las exigencias formales obstaculizan de modo excesivo o irrazonable el ejercicio del derecho fundamental, o si en el caso concreto esos requisitos han perdido su finalidad o su incumplimiento puede convertirse en una falta subsanable, es cuando la inadmisión puede resultar desmesurada y vulneradora del derecho fundamental en juego”.

El autor es abogado.



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