Nuestra Constitución Política, en su artículo 206, establece que es a la Corte Suprema de Justicia a quien le corresponde investigar y procesar a los diputados. Los diputados no son investigados por un fiscal y juzgados por un juez de la República como el resto de los ciudadanos, sino que se requiere el voto de nueve magistrados de la Corte Suprema para decidir si se les investiga y procesa por la posible comisión de un hecho delictivo.
De por sí, esta es una prerrogativa procesal funcional inmensa, pero en el caso de Panamá se agrega la prueba idónea como requisito de admisión de la querella o denuncia contra un diputado, lo que es el principal obstáculo para investigar a estos funcionarios.
Los diputados se han creado, mediante una ley, esta barrera protectora y la Corte Suprema ha aceptado este blindaje conocido como la prueba idónea, dejando de lado los otros principios constitucionales que establecen que no habrá fueros o privilegios y que todos somos iguales ante la ley.
Las prerrogativas y fueros especiales en el juzgamiento de los diputados vienen del parlamentarismo francés del siglo XVIII, que en su momento se idearon para proteger a los parlamentarios de represalias por sus opiniones, pero desde hace mucho tiempo se han convertido en un obstáculo en la lucha contra la corrupción y otros delitos contra la administración pública y han provocado que redes criminales se infiltren en este órgano del Estado en busca de esta protección o blindaje.
En el año 2008, cuando se aprobó el Nuevo Código Procesal Penal, se eliminó la prueba sumaria en Panamá. Sin embargo, mediante la Ley No. 55 del 21 de septiembre de 2012, se reformó el Código Procesal Penal y se estableció que la querella o denuncia contra un diputado, para ser admitida, debería cumplir con el requisito de la prueba idónea del hecho punible imputado. Es importante recordar que la prueba idónea se aprobó cuando era presidente de la Asamblea el diputado Sergio Gálvez. Esta reforma fue duramente cuestionada por la ciudadanía, pero fue sancionada por el presidente Martinelli.
En el año 2013, la Corte Suprema de Justicia dijo que la prueba idónea “debe ser capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca de los cargos presentados en contra del diputado”.
Los magistrados le dieron a la prueba idónea la misma finalidad de la prueba sumaria que se había eliminado en el año 2008. La Corte Suprema de Justicia, con esta interpretación, no solo permite que se arropen con este manto de impunidad a los diputados nacionales, sino también a los diputados del Parlamento Centroamericano (Parlacen), que ni siquiera son escogidos por votación popular.
Mientras tengamos una legislación procesal protectora de delincuentes, que impide investigar y juzgar los hechos de corrupción y delitos graves como el blanqueo de capitales, el riesgo de llegar a ser un narcoestado es cada día mayor. Los grupos criminales no solamente están financiando campañas, sino buscando directamente una curul en la Asamblea Nacional, que les asegure fueros especiales y, además, acceso a recursos del Estado para financiar sus actividades al margen de la ley y para blanquear dinero sucio.
Los sistemas de privilegios e inmunidades tuvieron en su origen el objetivo de garantizar la libertad de las ideas y la separación de poderes del Estado, pero hoy estos tratamientos diferenciados han dejado de tener una razón de ser.
Al contrario, mantener estas prerrogativas y trabas se convierte en privilegios y garantía de impunidad no solo para los diputados, sino también para grupos criminales.
La autora es abogada.

