Puente innecesario sobre el Canal



Respetuosamente incluimos la siguiente definición para el lector: El principio de subsidiariedad tiene como función general garantizar un cierto grado de independencia a una autoridad inferior respecto de una instancia superior, en particular un poder local respecto de un poder central. Un ejemplo es la relación Municipio vs Órgano Ejecutivo.

Actualmente, más de 50 a 80 mil vehículos transitan diariamente en dirección este-oeste, entre las dos ciudades, Arraiján y Chorrera, y la ciudad de Panamá. También ingresan a la ciudad de Panamá vehículos del este de la ciudad de Panamá, por ejemplo, San Miguelito, Tocumen y Chepo y de las comunidades al norte; ciudad de Colón y carretera transístmica. Tenemos una ciudad de Panamá atiborrada, en franco deterioro. En los últimos 10 años se ha publicado en los medios noticiosos, radio y periódico, una multitud de opiniones por residentes afectados por esta viajadera sin una acción coherente de las autoridades responsables.

Los últimos tres presidentes de la República de Panamá, los señores Varela, Cortizo y Mulino, han propuesto, como solución, construir un puente innecesario. Lo llaman el 4º puente, pero más al punto, sería el 3er puente construido específicamente para servir a la ciudad Panamá y a las ciudades de Arraiján y Chorrera. Existen tres puentes sobre el Canal, el primero, el puente de las Américas, el segundo, el puente centenario y el tercero, el puente a la entrada norte del Canal. Es importante entender que más puentes sobre el Canal no es la solución de este problema.

Desde 2016, el presidente Varela y después el presidente Cortizo no pudieron iniciar construcción del 4º puente por falta de fondos. Actualmente, el presidente Mulino ha autorizado construir el puente innecesario por la suma de más de $2 mil millones, siendo el costo de financiamiento para esta obra más de $650 millones. Estos valores fueron publicados en noticieros locales. Basado en experiencias de construcciones de esta magnitud, se puede asumir que la construcción tomará más de los 6 años y costará más dinero de lo estimado.

Los tres presidentes han actuado en directa violación de la Constitución Política de Panamá. Nos referimos al Capítulo No, 2, Régimen Municipal, Artículos 232, 233 y 234.

Citamos: “Al municipio, con gobierno propio…autónomo, le corresponde prestar los servicios públicos y construir las obras públicas…ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación ciudadana” y más. En otras palabras, el Municipio tiene deberes que emanan de su propia iniciativa, además de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes nacionales.

La Constitución Política ordena que el Órgano Ejecutivo garantizará el cumplimiento de lo anterior “…en base de los principios de autonomía, subsidiaridad… sostenibilidad y eficiencia.” Es como si el municipio fuera una “pequeña república” bajo el paragua de la República Nacional.

La autoridad municipal tiene el deber constitucional de denunciar el acto de inconstitucionalidad del Ejecutivo por imponer un puente por encima de las consideraciones municipales. Sin embargo, proponemos una relación de colaboración respetuosa, donde la participación ciudadana es altamente valorada, tanto por la autoridad municipal como por la autoridad del Ejecutivo.

En agosto de 2024 residentes de las áreas revertidas del Canal (Albrook, Balboa, Curundú, La Boca) se reunieron con el subdirector de Planificación del Municipio de Panamá. En la reunión había arquitectos urbanistas, ingenieros con experiencia en mantenimientos de puentes, ciudadanos con más de 20 años de residir en las áreas revertidas, todos con vividas experiencias sobre el manejo de normas de desarrollo urbano como la Ley 21 de 1997, la ley que rige sobre las áreas revertidas del Canal de Panamá. Hablaron sobre una variedad de temas: de lo atiborrada que está la ciudad de Panamá; de planes de desarrollo urbano, para las ciudades de Panamá, Arraiján y Chorrera; sobre los efectos de un puente más entre la ciudad de Panamá y poblados al oeste de la ciudad de Panamá. Unánimemente concordaron que los efectos que causaría los seis o más años para la construcción de dicho puente serian de embotellamientos vehiculares, de ruido, contaminación atmosférica y muchos otros desarreglos al ambiente y a la ciudadanía. El grupo comentó unánimemente, que el 4º puente sobre el Canal no resolvería el problema de la viajadera entre las comunidades de Arraiján y Chorrera y la ciudad de Panamá. Opinaron que durante la construcción del puente el caos en la ciudad de Panamá aumentaría significativamente. Además, cuando eventualmente se construya el puente la condición caótica vehicular sería peor que la condición actual. El puente nuevo simplemente aumentaría el flujo vehicular dentro de la Ciudad de Panamá a distintas horas. Un puente nuevo sería el equivalente a agregar una manguera de agua más para llenar un tanque de agua que ya está lleno de agua, un ejercicio fútil y muy caro.

Los urbanistas profesionales hablaron de la necesidad que tienen los distritos de Arraiján y Chorrera de construir escuelas, clínicas/hospitales, áreas de recreación; crear trabajo localmente. Aseguraron que existen planes de desarrollo urbano para estas comunidades que no han sido ejecutados.

Proponemos que se suspenda la construcción del 4º puente una tercera vez, pero no por la falta de fondos, sino para el bienestar de la ciudadanía. El objetivo principal sería crear condiciones para mejorar la condición de vida de los residentes, que incluya la eliminación de la viajadera cotidiana entre municipios y sus malestares conexos.

Proponemos que los más de $650 millones que costaría el financiamiento de la deuda para construir un puente innecesario se use para iniciar el proceso de creación de empleo, adecuar el sistema de agua potable y aguas servidas, construir escuelas y clínicas médicas, instalar un sistema de transporte público local y mucho más.

Los alcaldes de Panamá, Arraiján y Chorrera deben involucrarse, con la participación ciudadana, en el desarrollo de sus respectivos municipios. Es importante que el Órgano Ejecutivo colabore y fortalezca dicha ejecución, tal como ordena la Constitución Nacional.

El autor es ingeniero.


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