Regístrate para recibir los titulares de La Prensa en tu correo

Exclusivo Suscriptores
Aumentos salariales

¿Qué es un acto de corrupción?

Analizando la definición de corrupción, consulté la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, y esta es la definición: la corrupción se entiende como el abuso de funciones públicas, incluyendo el soborno, la malversación, el enriquecimiento ilícito y cualquier otro acto que suponga el uso indebido de un cargo público para obtener un beneficio personal o para terceros“.

Igualmente, investigué la definición de la Convención sobre la Corrupción de la OEA, y así la definen: “Cualquier acto u omisión cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, con el fin de obtener un beneficio indebido para sí o para otra persona o entidad”.

También consulté la Ley panameña 59 de 1999 (Código Penal, artículos 338-356), y así define la corrupción: “La corrupción incluye delitos como peculado, concusión, abuso de autoridad, enriquecimiento injustificado y corrupción de servidores públicos, entendida como el acto de solicitar, recibir o aceptar beneficios para realizar u omitir actos propios de sus funciones”.

Panamá es signataria de las convenciones contra la corrupción de las NNUU y de la OEA, e igualmente está obligada a cumplir el Código Penal panameño. La pregunta es: si nuestra Corte Suprema, al subirse el salario y luego establecer que su plan de retiro es por el 100% de su último sueldo, ha violado la Convención de las Naciones Unidas sobre corrupción y la de la OEA sobre el mismo tema, y si además ha violado la ley panameña sobre corrupción.

Sobre cualquier consideración de incumplimiento de las convenciones de las Naciones Unidas, la OEA y la ley panameña, lo cierto es que, en un país donde miles de jubilados sobreviven con pensiones miserables y los hospitales carecen de insumos, que un grupo de funcionarios se otorgue a sí mismos aumentos salariales desproporcionados y pensiones del 100% de su último salario sin cumplir los requisitos comunes no es un insulto: es un acto de corrupción en su forma más descarada.

Es la captura del Estado por quienes deberían servirlo. Es la apropiación del dinero público bajo la cobertura de leyes hechas a su medida. Una traición al mandato constitucional de velar por el bien común. No basta con indignarse; la sociedad debe llamar las cosas por su nombre: cuando el poder se usa para beneficio personal en detrimento del pueblo, se está robando, aunque se disfrace de legalidad.

El autor es exdirector de La Prensa.


LAS MÁS LEÍDAS

  • ¿Qué pasará ahora con el oro de Venezuela que se encuentra en las bóvedas del Banco de Inglaterra?. Leer más
  • Moody’s advierte alto riesgo en Venezuela y avizora que la recuperación de Pdvsa tardará años. Leer más
  • Costa Rica insiste en negociar con Panamá una solución a la disputa comercial. Leer más
  • ‘Los panameños podrán usar cualquiera de las instalaciones de salud’: Fernando Boyd Galindo. Leer más
  • Chiquita reporta la primera cosecha de banano tras la reactivación en Bocas del Toro. Leer más
  • Asociación China revela qué ha sucedido con la reconstrucción del monumento y lamenta la actitud de la alcaldesa de Arraiján. Leer más
  • Estados Unidos despliega 50 marines para entrenamiento con fuerzas panameñas. Leer más