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Aumentos salariales

¿Qué es un acto de corrupción?

Analizando la definición de corrupción, consulté la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, y esta es la definición: la corrupción se entiende como el abuso de funciones públicas, incluyendo el soborno, la malversación, el enriquecimiento ilícito y cualquier otro acto que suponga el uso indebido de un cargo público para obtener un beneficio personal o para terceros“.

Igualmente, investigué la definición de la Convención sobre la Corrupción de la OEA, y así la definen: “Cualquier acto u omisión cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, con el fin de obtener un beneficio indebido para sí o para otra persona o entidad”.

También consulté la Ley panameña 59 de 1999 (Código Penal, artículos 338-356), y así define la corrupción: “La corrupción incluye delitos como peculado, concusión, abuso de autoridad, enriquecimiento injustificado y corrupción de servidores públicos, entendida como el acto de solicitar, recibir o aceptar beneficios para realizar u omitir actos propios de sus funciones”.

Panamá es signataria de las convenciones contra la corrupción de las NNUU y de la OEA, e igualmente está obligada a cumplir el Código Penal panameño. La pregunta es: si nuestra Corte Suprema, al subirse el salario y luego establecer que su plan de retiro es por el 100% de su último sueldo, ha violado la Convención de las Naciones Unidas sobre corrupción y la de la OEA sobre el mismo tema, y si además ha violado la ley panameña sobre corrupción.

Sobre cualquier consideración de incumplimiento de las convenciones de las Naciones Unidas, la OEA y la ley panameña, lo cierto es que, en un país donde miles de jubilados sobreviven con pensiones miserables y los hospitales carecen de insumos, que un grupo de funcionarios se otorgue a sí mismos aumentos salariales desproporcionados y pensiones del 100% de su último salario sin cumplir los requisitos comunes no es un insulto: es un acto de corrupción en su forma más descarada.

Es la captura del Estado por quienes deberían servirlo. Es la apropiación del dinero público bajo la cobertura de leyes hechas a su medida. Una traición al mandato constitucional de velar por el bien común. No basta con indignarse; la sociedad debe llamar las cosas por su nombre: cuando el poder se usa para beneficio personal en detrimento del pueblo, se está robando, aunque se disfrace de legalidad.

El autor es exdirector de La Prensa.


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