El 7 de noviembre de 2022 se comunicó al país, por parte del Órgano Judicial, que se había emitido un auto de llamamiento a juicio por el caso Odebrecht, en el cual 36 personas naturales deberían participar en la audiencia de fondo de esta causa de alto perfil. Se informó que se establecían dos fechas para la realización de dicha audiencia: del 1 al 18 de agosto, y como segunda fecha del 27 de septiembre al 17 de octubre de 2023.
Este es el caso penal más complejo que ha conocido la justicia panameña, y en el mismo figuran como acusados dos expresidentes de la República: Ricardo Martinelli (2009-2014) y Juan Carlos Varela (2014-2019). Este proceso se desarrolla bajo las reglas del sistema inquisitivo mixto que establece que la audiencia de la segunda fecha debe realizarse obligatoriamente. A pesar de este mandato, existen dos formas de retrasar la celebración de la audiencia de fondo del caso Odebrecht. La posposición de la audiencia o la suspensión de la misma.
La posposición
En el proceso penal bajo las reglas del sistema inquisitivo mixto, para llegar a una audiencia de fondo, es decir la confrontación de pruebas de cargo y de descargo acompañadas de los alegatos de todas las partes, debe haberse emitido un auto por parte de la jueza Baloisa Marquínez, en el cual se admiten las pruebas aducidas por cada parte. Recordemos que en principio la audiencia tendría 36 personas naturales acusadas, supuestamente vinculadas a los actos ilícitos, el Ministerio Público y la querella del Ministerio de Seguridad Pública.
Es decir el caso Odebrecht tiene 38 partes, cada una de las cuales tiene el derecho de aducir pruebas en favor de su argumentación. La jueza Marquínez debe emitir su resolución (auto) en el cual se acepten las pruebas o se rechacen. Las aceptadas no pueden ser impugnadas por ninguna de las partes, mientras que las rechazadas pueden ser apeladas por la parte afectada. A la fecha no se ha emitido el auto de admisión de pruebas, por lo que salvo que se acepten todas las pruebas, es muy probable que esto sea una causa para la posposición de la audiencia, para esperar a la lista de pruebas que se van a usar y para apelar al Tribunal Superior aquellas que fueran negadas.
Otra causal para posponer la audiencia se fundamenta en un factor elemental de un proceso tan complejo como este: la notificación de todas las personas vinculadas con este proceso. Es posible que existan notificaciones nacionales o internacionales que no se han completado, y a falta de este trámite también se podría posponer la realización de la audiencia.
La suspensión
Otra posibilidad que puede influir en la realización puntual de la audiencia, bajo el supuesto de que se admitieran todas las pruebas y que todas las notificaciones se hubiesen realizado, es el conjunto de causales que fundamentan la suspensión de una audiencia. Dado que se trata de la segunda fecha de la audiencia de fondo, las causales aplicables a la suspensión de esta audiencia están más limitadas.
De acuerdo con el Código Judicial las principales causales para la suspensión de una audiencia, aplicables a este caso, serían: una vez iniciada la audiencia la presentación de algún incidente que requiera un pronunciamiento inmediato de la jueza Marquínez; la ausencia de los testigos de cargo o descargo; y la enfermedad “súbita” de alguna de las partes. En la primera situación, la jueza Marquínez podría reiniciar la audiencia cuando se hayan resuelto los incidentes presentados. En las dos últimas situaciones, la jueza dispondría de hasta 5 días para reiniciar la audiencia. Es importante aclarar que la enfermedad súbita debe ser probada con un certificado médico.


