El pasado 30 de diciembre se promulgó el Decreto Ejecutivo 177, que derogó el 168 del 19 de diciembre, vigente apenas once días, y reglamentó la obligación de mantener registros contables para determinadas personas jurídicas.
Esta reglamentación había sido esperada desde noviembre de 2021, cuando la Ley 254 modificó la Ley 52 de 2016, asignando a los agentes residentes de sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y fundaciones de interés privado la responsabilidad de custodiar los registros contables de estas entidades. Esta disposición generó el rechazo del gremio de abogados, quienes han considerado siempre injusto tal compromiso.
La principal objeción radicaba en el término “registros contables”, que, conforme al Código de Comercio, incluye toda la documentación de respaldo de cada transacción realizada por la entidad (facturas, recibos, contratos), además de los libros de contabilidad obligatorios (diario y mayor).
El nuevo decreto releva al agente residente de custodiar los registros contables y la documentación de respaldo, siempre que la entidad en cuestión entregue los recaudos indicados a continuación:
Para personas jurídicas panameñas: Una declaración jurada certificando que la entidad se dedica exclusivamente a ser tenedora de activos dentro y/o fuera de Panamá, sin realizar operaciones o actividades que generen ingresos gravables en el país. También se aceptará un estado financiero o resumen de la situación financiera, siguiendo el modelo presentado en el Decreto Ejecutivo. Esta declaración aplica a personas jurídicas panameñas cuyos beneficiarios finales declarados ante la Superintendencia de Sujetos No Financieros sean exclusivamente ciudadanos panameños.
Para personas jurídicas extranjeras: Un estado financiero o un resumen de su situación financiera. Esta opción es aplicable a entidades extranjeras que se dedican exclusivamente a ser tenedoras de activos dentro y/o fuera de Panamá y/o que generan ingresos, cuyos beneficiarios finales incluyen al menos a un extranjero declarado ante la Superintendencia de Sujetos No Financieros.
Para personas jurídicas sin operaciones: Una declaración jurada o certificación que manifieste que la entidad no realiza actividades comerciales ni operaciones, que no genera ingresos, y que no posee activos dentro y/o fuera de Panamá. Esta disposición es válida independientemente de la nacionalidad de los beneficiarios finales declarados ante la Superintendencia de Sujetos No Financieros.
Finalmente, los agentes residentes deberán presentar sus reportes ante la Dirección General de Ingresos a más tardar el 15 de junio de cada año.
La autora es abogada y directora de la Facultad de Derecho de la USMA.