Sentenció el pleno de la Corte Suprema de Justicia, de forma unánime, en fallo del 30 de diciembre de 2004: “Si el Estado permite que los rellenos que se hagan sobre bienes de dominio público sean propiedad privada, estará perdiendo parte del patrimonio y de los elementos constitutivos del Estado, como lo es el mar territorial, playas, el lecho marino, etc. En vista de que el relleno formaría parte del bien principal, el primero debe correr con la misma suerte que aquel [el principal]; tal y como lo refleja el viejo adagio romano que indica que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, en otras palabras, si el bien es de dominio público, el relleno hecho sobre éste también lo es …”
La Corte, en síntesis, declaró inconstitucional que los rellenos sobre el mar territorial fuesen enajenados (vendidos, cedidos o traspasados) a particulares y así evitó que sean objeto de apropiación privada. Criterio ampliado, vigorizado y fortalecido en sentencias del 1 de abril de 2014 y del 30 de noviembre de 2015 de la Corte Suprema de Justicia, producto de otros recursos de inconstitucionalidad en esa línea.
Asimismo, mediante fallo del 13 de mayo de 2021, la Corte Suprema de Justicia, mediante votación mayoritaria de 7 a 2 (aunque con una demora de 11 años), declaró nuevamente que la apropiación privada de rellenos sobre bienes de uso público, como el mar territorial, es inconstitucional. En la página 17 del fallo, declara la Corte: “Así las cosas, resulta inconstitucional sin importar el mecanismo que se emplee para tal cometido [ley o decreto de cualquier clase], que se desafecte o enajene alguno de los bienes que enlista el artículo 258 de la Constitución Política o el relleno que se efectúe sobre ellos, ya que ‘los bienes de dominio público …. no cambian por el hecho de realizarse un relleno sobre determinada área, ya que de darse esta situación tiene que mantenerse dicho estatus, con la única variación que, en adelante, se convierte en un área territorial destinada a un objetivo específico de la administración pública, siempre en beneficio de la colectividad”.
Incluso mediante decisión de 18 de julio de 2019, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte anuló un traspaso de relleno marino a la sociedad que desarrolló las islas en Punta Pacífica. En la página 14 de dicho fallo señala: “De cualquier modo, lo cierto es que la titularidad sobre todo relleno que se construya, ya sea sobre áreas de playa y ribera del mar territorial, o sobre el fondo o lecho del mismo, reviste el mismo carácter que la titularidad sobre los bienes de dominio público donde fue construido, asunto este que ya ha sido objeto de pronunciamiento por parte del pleno de esta máxima corporación de justicia … Así las cosas, no es posible la desafectación de bien de dominio público de estos bienes, y mucho menos que la misma sea consignada a través de un acto administrativo, que no responda a la facultad concedida por una norma de carácter legal o constitucional al Consejo de Gabinete, en respeto al principio de estricta legalidad”.
Por consiguiente, ¿qué busca la empresa LSG Panama Tourism Development, S.A. al proponer un relleno de 50 hectáreas en Amador? Si es lograr la desafectación e inscripción de nuevas fincas como bienes patrimoniales para ser traspasados a particulares, no puede hacerlo. Pero al recibir un primer aval del Minsa, MOP y Miambiente, y al no haberse exigido publicar la identidad de los beneficiarios finales, pareciera que estamos frente a otro conato de estafa al Estado panameño. ¿Nuevamente las entidades oficiales alineadas con particulares para hacer de las suyas?
El autor es abogado