1886
El gobierno de Rafael Núñez impone esta Constitución ultra conservadora para Colombia, que fue el antecedente inmediato de la primera Constitución de Panamá. La redactó principalmente Miguel Antonio Caro, radical católico. Ningún panameño fue tomado en cuenta.
Los conservadores anotaron en el preámbolo que actuaban en nombre de Dios, “fuente suprema de toda autoridad”. Se dispuso que la religión católica es la de la Nación y su iglesia se gobierna sola; que los poderes públicos la deben hacer respetar “como esencial elemento del orden social”; permiten todos los cultos religiosos “que no sean contrarios a la moral cristiana” y cuando son contrarios, quedan “sometidos al derecho común”; toda la educación pública se dicta “en concordancia con la religión católica” y los sacerdotes pueden ser profesores; hay exención de impuestos para todo bien inmueble de la iglesia.
Abren la puerta para firmar un acuerdo con la Santa Sede, “a fin de arreglar las cuestiones pendientes”. Al amparo de ello se firma el Concordato de 1887 con 33 artículos, donde le siguieron entregando absolutamente todo a la iglesia, desde la obligatoriedad de la enseñanza del catolicismo en las escuelas, hasta la condición de que el matrimonio se hiciera de acuerdo al Concilio de Trento (1563), para que tuviera efectos civiles.
En 1892 adicionan al Concordato 25 artículos más, entre los cuales incluyen un fuero penal para los eclesiásticos “por delitos extraños a la religión”. Podían también ser juzgados por la justicia ordinaria, con reglas especiales, entre ellas, que los juicios no serían públicos.
Esta Constitución rigió en Panamá 17 años. También contra ese marco legal nos independizamos en 1903.
1904
Como bien observó Omar Jaén Suárez, los próceres de 1903, al crear una nueva República, también nos liberaron del Concordato colombiano con la Sanda Sede que, por consecuencia de la independencia, dejó de tener vigencia en Panamá.
La Constitución de 1904 en el preámbulo establece que los constituyentes actúan “como Representantes del pueblo de Panamá... invocando la protección de Dios”. No existe un título para regular las relaciones entre la iglesia católica y el Estado como había en 1886. Con el silencio también habla el constituyente.
Es libre la profesión de todas las religiones “sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y al orden público”. Luego agregan la fórmula napoleónica: “Se reconoce que la Religión Católica es la de la mayoría de los habitantes de la República”. Se concede a la iglesia católica subsidio para establecer un seminario conciliar en la capital (solo uno) y “para misiones a las tribus indígenas”.
La enseñanza está “a cargo de la Nación”. Allí donde la Constitución anterior se refería al “ministerio sacerdotal”, la panameña de 1904 se refiere a los “ministros de cultos religiosos”, en plural, es decir, que se respeta que hay diversas religiones.
Hace 120 años de estos cambios. Para entonces representó un giro liberal revolucionario.
1941 y 1946
Se mantuvo esquema de 1904, sin embargo, la iglesia católica en 1941 ganó terreno en dos aspectos. Se permitió la enseñanza de la religión católica en las escuelas públicas, sujeto al veto de padres y tutores. Además, se estableció que la Ley determinaría cuáles auxilios económicos se le podían dar a la iglesia, ampliando la opción de captar fondos públicos. La Constitución de 1946 es similar.
1972 (original)
En la Constitución de la dictadura militar, la iglesia católica retrocede. También se mantiene el esquema básico de 1904. Hay una diferencia importante con el esquema de 1941-1946 y es que no se habla de ningún tipo de auxilio económico para la iglesia católica. Solamente se mantiene el derecho a que se enseñe dicha religión en las escuelas públicas, sujeto al veto de padres y tutores. Además, se introdujo una regla aplicable a las jerarquías de todas las iglesias: sus prelados tenían que ser panameños.
Constitución vigente
Salvo la obligatoriedad de que los prelados de las iglesias sean panameños, lo cual ya no existe, se mantuvo el esquema de 1972. En suma, existe libertad de profesar cualquier religión en Panamá.
Ahora bien, producto de la evolución histórica, hoy quedan 3 ripios que son incompatibles con la libertad religiosa. Todavía se establece que “Se reconoce que la religión católica es la de la mayoría de los panameños”. También se condiciona la libertad religiosa al “respeto a la moral cristiana”. Finalmente, se sigue manteniendo la posibilidad de que la religión católica se enseñe en las escuelas púbicas, sujeta al veto de padres y tutores.
Pienso que esos tres resabios de discusiones pasadas de moda se deben quitar de la Constitución. Son anacronismos. No tiene sentido que las religiones no cristianas tengan que adaptarse a la “moral cristiana”, porque eso es una limitación a la libertad religiosa. Además, si tenemos verdadera libertad religiosa, no se deben gastar fondos públicos para enseñar ninguna religión en las escuelas públicas. El ejercicio de la libertad religiosa solamente debe estar sujeto al respeto de los convenios de Derechos Humanos y al orden público.
El autor es abogado.