El diputado Raúl Pineda (PRD) –graduado de abogado, aunque supongo que con escasos honores– presentó un anteproyecto de ley que pone en riesgo al mundo financiero local. El documento contiene una loable, pero ridícula defensa a la presunción de inocencia. Si se aprueba, prohíbe a bancos, cooperativas, sociedades de inversión, aseguradoras, casas de valores y todos los sujetos no financieros regulados por el Estado, a “dar por terminada la relación comercial o contractual con el cliente, ya sea persona natural o jurídica, nacional o extranjera, sobre la base de publicaciones noticiosas o informativas en medios de comunicación social, internet o redes sociales...”.
Si las empresas insisten en cerrar esas cuentas –lo que acarrearía una multa de $15 mil por cliente– Pineda da una solución, que es obligatoria y que es el objetivo final de este anteproyecto de ley: el cliente afectado puede acudir “al Banco Nacional de Panamá, la Caja de Ahorros o el Banco Hipotecario Nacional, los cuales, como instituciones bancarias del Estado, tendrán la obligación de aceptar al cliente…”. Y la cerecita: la ley sería de carácter retroactivo.
Pineda asume –como lo dijo en su exposición verbal– que los medios mentimos, por lo que no somos una buena referencia para que un banco cierre una cuenta. En consecuencia, la sociedad está mal informada por noticias que, según él, son falsas. Pero, si de defender la inocencia se trata, mal puede amparar la de personas acusadas de lavado si, al mismo tiempo, condena a los medios por mentirosos sin verificar si decimos o no la verdad. Si defiende la inocencia, que lo haga con todos.
Entonces, si los bancos no pueden cerrar cuentas en base a una noticia, ¿a quién deben acudir para hacerlo? ¿A Pineda, Benicio, Martinelli, Zulay, Alfredo Vallarino, Cholo Chorrillo o Yunya? ¿O sugiere que, para hacerlo, debe haber una condena en firme por lavado?
De ser así, Pineda olvida –o desconoce– que regulaciones bancarias locales sobre “conozca a su cliente” buscan la “prevención del uso indebido de los servicios bancarios, a fin de impedir que sus operaciones se utilicen para cometer el delito de blanqueo de capitales…”. Es decir, el Estado quiere evitar el uso de bancos y productos financieros para lavar activos. Pero si el banco debe esperar el desenlace de un juicio –que puede tardar años–, ¿qué caso tiene conocer al cliente para prevenir el lavado si para cuando haya una sentencia, el banco, por ley (la de Pineda), se habrá convertido en un lavamático?
El disparate legislativo no contempla el hecho de que los bancos correrían el peligro de perder corresponsalías, precisamente por no prevenir el lavado; que los oficiales de cumplimiento no tendrían funciones, salvo informar que hay un fallo, y que la misma suerte correría la Unidad de Análisis Financiero. Mientras, los bancos estatales se convertirían en lavanderías, pues estarían obligados a aceptar a todos, incluso, a los que les cerraron las cuentas antes, sin haber sido condenados, como, por ejemplo, los de la Lista Clinton.
Sobre la presunción de inocencia, el lavado de activos es de los pocos delitos en el que la carga de la prueba se invierte (artículo 257 del Código Procesal Penal). Es decir, todos podemos asumir que los activos cuestionados son producto de una actividad ilícita sin violar el principio de presunción de inocencia, ya que es el acusado el que debe probar su licitud. Cuando eso ocurra, los bancos podrán elegir si los aceptan, dado el riesgo reputacional.
Señor Pineda, nadie viola la presunción de inocencia, pero su anteproyecto sí obligaría a entidades privadas y estatales a abandonar su política de prevención del blanqueo y probablemente los convertiría en lavadores de activos. Su premisa sobre la violación del derecho a la presunción de inocencia es falsa, así como sus motivos para crear esta ley. Aquí lo que hay es un tufillo a favor legislativo.

