Sábado Picante: Mulino, ¿vicepresidente o suplente?

Sábado Picante: Mulino, ¿vicepresidente o suplente?
José Raúl Mulino.


Lo que sucede con la candidatura de José Raúl Mulino es inédito y contradictorio. Veamos: El 4 de marzo pasado, el Tribunal Electoral (TE), mediante acuerdo del pleno, inhabilitó a Ricardo Martinelli. Seguidamente, los magistrados entraron a discutir quién lo reemplazaría. No sé de quién fue la idea, pero me pregunto por qué Mulino. ¿Acaso eso no es un asunto privativo de los partidos de esa alianza? ¿Qué tal si el que llegó de segundo en las primarias de RM hubiese exigido su nombre en la papeleta de votación?

Según la tesis de los magistrados Eduardo Valdés Escoffery y Luis Guerra Morales, Mulino reemplaza a Martinelli porque es su suplente. Pero ser suplente y ser vicepresidente no es equiparable. No veo a ningún suplente a diputado sentado al lado del principal en el pleno legislativo, pero sí veo al vicepresidente al lado del presidente en los Gabinetes. Y eso es porque los suplentes, “mientras que no ocupen el cargo [del principal] no pueden ejercer esas prerrogativas relativas al cargo”, indicó la Procuraduría de la Administración en una opinión sobre el papel de los suplentes.

La Constitución indica que el vicepresidente participa con derecho a voz en el Gabinete, con el presidente presente. Eso no lo puede hacer, por ejemplo, un suplente. De hecho, la Constitución es específica: “El Consejo de Gabinete es la reunión del Presidente de la República, quien lo presidirá, o del Encargado de la Presidencia, con el Vicepresidente de la República y los Ministros de Estado”. Que yo sepa, ese no es el rol de un suplente. Seré más preciso: los ministros de Estado tienen viceministros que ejercen a su par, pero con funciones distintas. Por ejemplo, el viceministro de Finanzas o el de Economía o el de Comercio Exterior. Ninguno de ellos es un suplente. Su rol lo define la ley y es distinto al del ministro (o en este caso, del principal).

De acuerdo con la Constitución, tanto el presidente como el vicepresidente pueden “separarse de sus cargos mediante licencia que, cuando no exceda de noventa días, les será concedida por el Consejo de Gabinete. Para la separación por más de noventa días, se requerirá licencia de la Asamblea Nacional”. ¿Alguien puede explicar si un suplente tiene que pedir esos permisos?

“Cuando el vicepresidente asuma el cargo de presidente, ejercerá la vicepresidencia uno de los ministros de Estado, que estos elegirán por mayoría de votos”, indica la Constitución. ¿De cuándo acá, según la tesis de los magistrados Valdés Escoffery y Guerra Morales, se elige a un suplente para el suplente? Eso lo dispone la Constitución porque un vicepresidente no es un simple suplente. Es, insisto, un cargo que se ejerce de forma simultánea con el de presidente de la República.

Entonces, si la Constitución ordena que “…Con el Presidente de la República será elegido, de la misma manera y por igual periodo, un Vicepresidente…”, cómo es que Valdés Escoffery y Guerra Morales ordenan “que en la boleta única de votación a utilizarse en la Elección General para el cargo de presidente de la República […] esté el señor José Raúl Mulino Quintero […] como candidato a presidente, sin vicepresidente”. ¿Por qué contradecir la Constitución? Evidentemente, la ignoraron. Además, estos magistrados tienen cada uno un suplente y saben perfectamente cuál es su rol, y no sería el mismo que el de un vicemagistrado. Lo saben.


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