Todo médico reconoce, de una u otra forma, que la relación con su paciente se basa en la confianza. Este valor comprende la confidencialidad de toda información que sea compartida por aquel que padece (Patientis).
Las evidencias historiográficas conducen a textos escritos en griego clásico y en hebreo, entre otros. El más conocido es el Hórkos (juramento), o juramento hipocrático. Muchos filólogos debaten la autoría de este, siendo la tesis de Eldestein la más aceptada: su origen proviene de la secta pitagórica.
En cuanto al tema en cuestión, en los Tratados hipocráticos (1983: p. 78, Gredos) reposa: “Lo que en el tratamiento, o incluso fuera de él, viere u oyere en relación con la vida de los hombres, aquello que jamás deba trascender, lo callaré teniéndolo por secreto”. Por tradición, un estudiante de medicina llega a ser galeno inmediatamente proclama en público la Declaración de Ginebra (actualización del juramento hipocrático). Entre estas líneas se declara: “[prometo] guardar y respetar los secretos confiados a mí, incluso después del fallecimiento del paciente”.
El sermón de Asaph se atribuye a un médico judío de la escuela hipocrática, Asaph ben Berachiah, quien vivió en el siglo V a.C. Este refiere: “Y este fue el juramento administrado por Asaph, el hijo de Berachyahu, y por Jochanan, el hijo de Zabda, a sus discípulos; y ellos lo ordenaron en estas palabras […] y no revelaréis secretos que os hayan sido confiados…”. (traducción de Rosner).
Un médico judío cordobés del siglo XIII nos lega, a todos los médicos, una bellísima oración: “¡Dios Todopoderoso! Concédeme que mis pacientes tengan confianza en mí y en mi arte…”. Moshé ben Maimón, mejor conocido como Maimónides, además de médico fue rabino, por lo que sus sentencias deontológicas contienen un matiz teológico, al igual que el juramento hipocrático y el sermón de Asaph. Esto concede un matiz sacro a la medicina.
Los consejos de Asclepio, de autoría desconocida, refiere los consejos de un padre (maestro médico) a su hijo (discípulo) antes de profesar la medicina: “Piénsalo bien mientras estás a tiempo. Pero si, indiferente a la fortuna, a los placeres, a la ingratitud, si sabiendo que te verás solo entre las fieras humanas, tienes un alma lo bastante estoica para satisfacerse con el deber cumplido sin ilusiones; si te juzgas pagado lo bastante con la dicha de una madre, con una cara que sonríe porque ya no padece, con la paz de un moribundo a quien ocultas la llegada de la muerte; si ansías conocer al hombre, penetrar lo trágico de su destino, hazte médico, hijo mío”.
El estado actual del secreto médico es observado en los diversos códigos de ética médica. En Panamá, el código de ética médica del Colegio Médico es el pilar referencial normativo ético, y la Ley 68 de 2003 el fundamento legal. Existen excepciones por las cuales un médico está en el deber de romper el secreto médico, siempre en beneficio de la humanidad. Los cuatros imperativos son: por orden de un juez (en caso pericial), en caso inminente comprobado de riesgo de la vida de un humano, las notificaciones de enfermedades que obliga el Estado reportar como posible afectación a la salud pública y por decisión autónoma del paciente (con alguna justa razón). Estas excepciones no exentan que el médico procure que la información que sea brindada se fundamente en la prudencia (la frónesis, según Aristóteles).
Actos como hacer uso de la información que un individuo confía a un galeno con intenciones de daño deben ser fuertemente sancionados.
Para los futuros galenos, evítese comentar “casos interesantes en pasillos”. Para los galenos, procúrele un ambiente de privacidad a su paciente. Para aquellos que no son médicos, evítese difundir información dudosa.
La garantía de los derechos de los pacientes se inicia con el cumplimiento del deber del médico.
El autor es médico y bioeticista