Secuelas del Cemis en Congolandia



No se trata de hacer un daño político en el medio del proceso electoral, sino de recordar hechos concretos sobre casos inconclusos en la justicia panameña. Cuando Martín Torrijos manifestó recientemente su interés en ser candidato a la presidencia, recordé que en su momento fue solicitado su llamamiento a juicio por el fiscal de la causa, Abel Zamorano, en el caso Cemis. Zamorano era el magistrado — fiscal designado por la Corte Suprema de Justicia el 16 de septiembre de 2010 (en remplazo de Alejandro Moncada Luna, quien había renunciado al cargo), en virtud de que Torrijos, como expresidente de la República, era miembro del Parlacen y, por consiguiente, solo podía ser investigado por la Corte. En aquel momento, Torrijos era secretario general del PRD y como tal contaba con fuero electoral penal, el cual debía ser levantado para ser investigado. En tal sentido, su abogado presentó un incidente de controversia, solicitando la nulidad de todo lo actuado en cuanto a la investigación realizada a su cliente. Imputación que, según el fiscal, contaba con suficientes elementos para llamar a juicio, juzgar y condenar a Torrijos.

Dijo el fiscal Zamorano en su momento: “Se ha logrado probar la existencia del delito de corrupción de servidores públicos, así como la participación activa, voluntaria y dolosa de Martin Torrijos, quien, procurando su beneficio personal ilícito, negoció la entrega de dinero a los legisladores de la Asamblea, por la realización de un acto propio de sus funciones, y ocasionó un efecto nocivo para la institucionalidad democrática y la economía nacional”. Torrijos reaccionó a la solicitud de llamamiento a juicio renunciando al Parlacen el 16 de julio de 2012. Entonces se creó un limbo jurídico que dilató el proceso, porque con esa abrupta renuncia evitó que se llevara a cabo la sesión de la Corte Suprema, el 18 de julio de 2012, en la que se abordaría la petición de enjuiciarlo por el supuesto pago de sobornos para la aprobación del Cemis. En su defecto la Corte envía una nota al Parlacen solicitando información sobre esa renuncia de Torrijos, la que evitaría que el pleno resolviera el 18 de julio la vista fiscal, y la posibilidad de aplicarle las medidas cautelares sugeridas como no abandonar el país sin autorización judicial y reportarse periódicamente ante la Corte como tribunal competente (sin mencionar la eventualidad de llamarlo a juicio). Lo más paradójico es que, al final del camino, la renuncia no surtió efecto al no ser otorgada o aceptada por el Parlacen. Pero la Corte prefirió cancelar la sesión que atendería la vista fiscal, cuando todavía no existía formalidad de una renuncia recién solicitada y que, además, no sería acogida.

Con anterioridad, su indagatoria había sido girada el 23 de agosto de 2010, por el primer fiscal de la causa (Moncada Luna), quien fuera recusado por Torrijos, suspendida en noviembre de aquel año y evitada por Torrijos toda la distancia. ¿Cómo?

Torrijos presentó ocho recursos legales para impedir ser indagado y posteriormente enjuiciado. Dos recursos de nulidad (contra la orden de indagatoria y la orden de investigar sus cuentas bancarias), uno de previo y especial pronunciamiento (sobre posible doble juzgamiento), una advertencia de inconstitucionalidad, un incidente de controversia (para anular todo lo actuado), un recurso de prescripción de la acción penal, una querella (contra el fiscal Zamorano) y un amparo de garantías constitucionales serían su aplanadora procesal para no ser indagado ni imputado.

Respecto a la intención de anular el proceso contra Torrijos, su abogado planteó en el incidente de controversia promovido el 13 de junio de 2012 que su cliente estaba amparado por el fuero electoral entre el 5 de octubre de 2009 y el 13 de marzo de 2011. El fiscal trató de confrontar la solicitud de nulidad, diciendo que Torrijos no invocó el fuero en su primera comparecencia ante la autoridad competente, que fue el 25 de agosto de 2010, y al no hacerlo, por ley el fuero se perdía tácitamente. Pero la Corte Suprema, en un fallo de 7 de agosto de 2014, decidió que la intervención del abogado de Torrijos no equivalía a “comparecer ante la autoridad”. Lo que se dio, según la Corte, fue una “intervención en el proceso”, porque Torrijos no había comparecido personalmente, sino su abogado. Entonces para la Corte no era lo mismo “intervenir en el proceso” que “comparecer ante la autoridad”.

Recordemos cuando Ernesto Pérez Balladares (EPB) dijo que un exlegislador del PRD confesó que Torrijos le ordenó el 28 de diciembre de 2001 buscar en Colón el dinero del Cemis (negándose hacerlo). Era una caja con $200 mil en efectivo para ser repartidos entre los legisladores del PRD. Seis mil de ellos exhibidos por Carlos Afú públicamente. Adicionalmente, según un cercano exministro de EPB, el exlegislador había sido citado a la casa de Torrijos, donde este aceptó compartir parte del dinero que había recibido de los promotores del Cemis, unos supuestos $900 mil. Entonces, de ese dinero, $200 mil se repartirían entre los diputados del PRD para aprobar el Cemis. Respecto al resto del dinero, Torrijos diría, según publicaciones periodísticas sobre aquel proceso, que fue utilizado para realizar un “Congreso Extraordinario del PRD”.

Las declaraciones de EPB y de su cercano exministro provocaron la presentación de una querella de parte del exlegislador PRD en contra de ellos, por violación del secreto y derecho a la intimidad, por tratarse de grabaciones realizadas por el expresidente al exlegislador, en su oficina, sin consentimiento de este ni autorización judicial. Entiendo que la querella fue desestimada porque el acto estaba prescrito. Si bien las grabaciones fueron objeto de anulación, no recuerdo que su contenido haya sido negado, salvo lo que dijera el abogado de Torrijos, de que eran declaraciones que “no tenían sentido” y que fueron presentadas diez años después de realizarse los hechos.

Lamentablemente los entresijos, entrañas y enigmas del caso Cemis, serían de alguna manera ocultados con la nulidad del proceso, independientemente si los involucrados fuesen culpables o inocentes. Porque a través de recursos dilatorios (de esos que saben utilizar muy bien expresidentes de la República), no se investigó absolutamente nada, desde cuentas bancarias hasta indagatorias de imputados que hubiesen permitido verdaderamente aclarar si al menos hubo o no influencia criminal de parte de los protagonistas. Esto nunca lo sabremos y la investigación del Cemis quedó judicialmente en nada, como sucede siempre en Congolandia.

El autor es abogado


LAS MÁS LEÍDAS