Los emisores de valores en los que eventualmente pudiesen invertirse recursos del Fondo de Reserva de la Caja del Seguro Social (el Fondo) deberán tener adoptadas en documentos jurídicamente vinculantes, reglas de buen gobierno corporativo y programa de cumplimiento completo, evaluados periódicamente sobre su uso y efectividad. Las evaluaciones deberán hacerse mínimo una vez al año por un tercero independiente del emisor. El resultado de la evaluación deberá hacerse público.
La contratación de los administradores de los recursos del Fondo deberá hacerse en todo caso, sin excepción, por licitación pública. No se admitirán procedimientos excepcionales de contratación.
Se añade a las conductas tipificadas en el Capítulo IX, Fraude en los Actos de Contratación Pública, del Título X, Delitos Contra la Administración Pública del Código Penal de Panamá lo siguiente:
Si cualquiera de las conductas tipificadas en el artículo 364 del Código Penal se comete en licitación pública para seleccionar a los administradores de los recursos del Fondo:
1. La sanción se agravará de 4 años a 12 años de prisión.
2. Será considerado delito precedente de blanqueo de capitales.
3. El servidor público que con su gestión favorezca o perjudique a alguno de los participantes en la licitación pública para seleccionar administradores de los recursos del Fondo será sancionado con prisión de 4 años a 12 años y con inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual periodo.
La autoridad encargada de negociar, adjudicar, contratar a los administradores de los recursos del Fondo, así como la autoridad que la nomina y/o nombra, y la autoridad que la remueve o destituye, deberán todas someterse a las obligaciones de la Ley 316 de 18 de agosto de 2022 que regula situaciones de conflicto de intereses en la función pública.
La Antai fiscalizará el contenido de la declaración jurada de intereses patrimoniales:
1. Antes de la adjudicación,
2. Durante la vigencia del contrato de forma ordinaria una vez al año y de forma extraordinaria cuando lo estime necesario y, luego de cesado en el cargo la autoridad encargada de negociar, adjudicar, contratar, así como la autoridad que la nomina y/o nombra, y
3. La autoridad que la remueve o destituye y hasta por 5 años.
Los administradores de los recursos del Fondo deberán identificar sus beneficiarios finales conforme la definición de la ley panameña. No se admitirá en estos casos la excepción de ente que cotiza en bolsa, si dicha excepción no permite conocer efectivamente el o los beneficiarios finales persona natural de las administradoras de los recursos del Fondo.
La Antai tendrá acceso al registro de beneficiarios finales.
La consecuencia de aprobar contrato con conflictos de intereses será su nulidad. La Antai está obligada a solicitarla.
Ante solicitud fundada y comprobada presentada por cualquier persona, la Sala III de la Corte Suprema de Justicia de Panamá declarará la nulidad del contrato aprobado con conflicto de intereses, así como el del acto de su autorización el cual no se considerará, para los efectos de la ley del contencioso administrativo, como un acto preparatorio.
El autor es abogado.