Hace unos años, un colega magistrado me comentó que, para llegar a la magistratura, consideraba que primero había que ser litigante y yo; en mi nuevo rol de abogada independiente y recién habiendo salido del servicio en la administración de justicia, consideré que ello no era necesario para ser lo suficientemente efectivo.
Hoy en día, le doy plenamente la razón al señor magistrado, puesto que las respuestas oficiales que recibe el abogado litigante del servidor judicial dejan en evidencia que ambos profesionales pareciera que viven en mundos distintos.
“No puedo darle esa información… porque aquí siempre se han hecho las cosas así”.
Si los servidores judiciales para acceder a los puestos que ocupan en la actualidad hubiesen pasado por la experiencia de dar respuesta a un cliente, entenderían que detrás de cada solicitud del litigante, no existe necesariamente un ardid procesal.
En países hermanos existen las escuelas de fiscales o jueces, pero no como las concebimos en Panamá; puesto que al preexistir carreras judiciales fortalecidas; esas entidades se dedican además de la formación continua de los servidores judiciales, a entrenar a los abogados distinguidos en las pruebas por oposición; quienes por sus conocimientos o experiencias previas se someten a cursos que los forman para los servicios en el sistema de justicia, v. gr. Argentina, Chile y República Dominicana, entre otros.
Al preguntarnos qué modelo requerimos para mejorar la administración de justicia, en el proceso de nominación de sus servidores; no hay que inventar el agua tibia, solamente hay que darle la oportunidad a la academia, así como a la experiencia y, luego al servicio judicial.
Si bien es cierto, se ha hecho un esfuerzo importante por la estabilidad del funcionario judicial y mantenerlo capacitado, así como actualizado en todas las leyes, herramientas y habilidades; no se puede perder de vista que es en el ejercicio de la actividad que se demuestra la calidad del servicio que se presta y se recibe.
La legislación mantiene una serie de principios y normas que rigen el procedimiento para adelantar los procesos judiciales y es inaceptable que existan reglas distintas tantas como despachos; pero aún más censurable resulta la respuesta sin fundamento jurídico que se recibe, retrasada y en ocasiones hasta caprichosa; haciendo de la voluntad del funcionario ley.
El imperio de la ley es un concepto jurídico-político de definición formal, pero que se entiende en el sentido de la primacía de la ley sobre cualquier otro principio gubernativo, aunque fuera bien intencionada, especialmente contra la tiranía y la arbitrariedad del poder.
La autora es abogada penalista.
