La Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Ampyme) invocó la Ley 81 del 2019, de Protección de Datos Personales, para impedir que se conociera la identidad de los beneficiados y el monto de las asistencias no reembolsables concedidas en el actual gobierno.
Cuando se interpuso un Habeas Data, la Corte Suprema respaldó a la Ampyme. El Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (Ifarhu), copió el ejemplo y ocultó la identidad de los beneficiarios y el monto de su generoso programa de auxilios económicos.
La nueva Ley 351 del 2022, que reformó a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, convirtió a las auditorías de esa entidad en una decisión arbitraria, y le quitó responsabilidad legal a los propios funcionarios de la Contraloría por todo lo que firman y respaldan. Aprovechando el clima de opacidad la Autoridad de Aduanas decidió que la información sobre el costo de un automóvil importado es secreta.
Todos estos hechos se combinan con la decisión de excluir a los delitos de corrupción del proyecto de Ley de extinción de dominio. Según declaró la diputada Corina Cano, a distintos medios de comunicación, la corrupción ya se persigue por otras vías. Si se toma en cuenta que este es el país de la “prueba idónea” como prerrequisito para juzgar a un diputado, el resultado es un panorama cargado de obstáculos a la justicia y la transparencia, evitando la rendición de cuentas.
Un combate a medias
La corrupción es un impuesto generalizado que paga toda la sociedad, y que se traduce en falta permanente de medicamentos, pésimas condiciones de la infraestructura pública, escasez de agua potable, las inadecuadas condiciones del sistema educativo, y en general una administración pública ineficiente e incapaz de cuidar los bienes de todos.
La persecución de los delitos y prácticas vinculadas a la corrupción es compleja y políticamente incómoda. Al no existir una capacidad investigativa propia del Ministerio Público (MP), la persecución de los delitos relacionados a la corrupción depende de otras instancias. Por ejemplo, en Panamá, se insiste en que la prueba fundamental del peculado es una auditoría de la Contraloría, pero ahora con la Ley 351 de 2022, esas auditorías se hacen a discreción del contralor de turno, quien las puede detener en cualquier momento. De paso, esa misma Ley le dio un duro golpe a la jurisdicción de cuentas, ya que exime de responsabilidad a un montón de servidores públicos, que deberían vigilar lo que se hace con los fondos del Estado, así como a particulares que manejan estos fondos.
El MP no tiene la capacidad de hacer las pesquisas de todos los casos de corrupción. Por esto, era sumamente importante agregar al arsenal de armas contra estas conductas, la jurisdicción de extinción de dominio: si usted es un diputado con caballos de paso, casas de playa, yates y autos lujosos, la extinción de dominio estaba marcada en su destino. Por eso, en la Asamblea Nacional, sacaron a los delitos de corrupción del catálogo de conductas que justifican la extinción de dominio.
El resultado final de este pacto de complicidad entre los poderes públicos y la clase política, es un país condenado al estancamiento económico de su población, a los resultados mediocres en sus políticas sociales, y a que otros países incluyan a Panamá en sus listas discriminatorias. La impunidad de la corrupción es una peligrosa enfermedad que bien puede terminar carcomiendo lo que queda de institucionalidad, para robarle el futuro a los panameños.