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Amnistía a la medida: el intento de blindar a Martinelli, Varela y sus aliados

El anteproyecto de amnistía impulsado por Jairo Salazar viola al menos ocho artículos de la Constitución, entre ellos los que garantizan la separación de poderes, la igualdad ante la ley y el debido proceso.

Amnistía a la medida: el intento de blindar a Martinelli, Varela y sus aliados
Jairo Salazar, diputado del PRD. LP/Isaac Ortega

El pasado 9 de abril, el diputado Jairo Salazar, del Partido Revolucionario Democrático, presentó un anteproyecto de ley que decretaría una amnistía a los sentenciados, procesados e investigados por acciones cometidas durante la administración del presidente Ricardo Martinelli (2009-2014), bajo el pretexto de que todas esas actuaciones procesales tenían la intención de realizar una persecución política. De convertirse en ley, esta iniciativa infringiría al menos ocho artículos de la Constitución Política y le asestaría un durísimo golpe a la justicia y a la reputación del país.

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El concepto

El anteproyecto del diputado Salazar tiene cuatro páginas de extensión, y está dividido en una “Exposición de Motivos” de siete párrafos, que pretenden justificar los seis artículos del documento, el último de los cuales está manuscrito. En el segundo párrafo de esta exposición de motivos se evidencia la intención de usurpar la función de administrar justicia del Órgano Judicial, tal como se puede leer a continuación:

“Actualmente nuestra legislación carece de una definición de delito político, lo que ha permitido que de manera irregular la Corte Suprema de Justicia vía jurisprudencia legisle definiendo qué entiende ella por delito político”.

En el quinto párrafo está la supuesta justificación de la amnistía:

“En nuestro país es un hecho notorio que durante la administración política del gobierno que ejerció de julio de 2015 hasta junio de 2019, la Procuradora de la Nación fue cesada de su cargo por autorizar investigaciones penales desde el Consejo de Seguridad en ese momento adscrito a la Presidencia de la República, y que se demostró posteriormente que la misma no solo comunicaba sus acciones en el ejercicio de la acción penal, sino que también recibía instrucciones del presidente en turno, iniciando una serie de investigaciones amañadas o por lo menos tintadas con dicha presunción, en violación al debido proceso legal, contra el expresidente, miembros de su gabinete, familiares y empresarios que ganaron o recibieron licitaciones públicas durante el período de gobierno del expresidente, que fungió como tal de julio de 2010 hasta junio de 2015, que culminaron con sentencias de condena o están pendientes de procesos”.

Cualesquiera sean las intenciones de este anteproyecto, su promotor no tiene claridad de la fecha de inicio del gobierno del presidente Ricardo Martinelli, el 1 de julio de 2009, y la del presidente Juan Carlos Varela, el 1 de julio de 2014. Usar como fundamento para una norma de esta característica las afirmaciones contenidas en el párrafo citado retrata el grado de connivencia y de tolerancia de la corrupción de la clase política panameña.

Los artículos

De este anteproyecto de ley se generaría una amnistía que llevaría a la extinción de múltiples procesos penales, en particular los casos New Business, Blue Apple y Odebrecht. Esto lo mandata el primer artículo del anteproyecto. Para poder hacer esta jugarreta, el anteproyecto, en su artículo 3, pretende torcer la jurisprudencia y la doctrina constitucional, redefiniendo lo que se caracteriza como “delito político”. Así, dicho artículo dice:

“Artículo 3. Para los efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones:

Amnistía: es una gracia o perdón penal decretado por la Asamblea Nacional en virtud de lo que establece el numeral 6 del artículo 159 de la Constitución Política, a favor de una persona condenada o investigada por un delito político, y esta extingue la acción penal y la pena principal y accesoria.

Delito político: Además de lo señalado vía jurisprudencia por la Corte Suprema de Justicia, constituye delito político lo siguiente:

b.1. Acción de funcionarios del Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal que hayan generado sanción, persecución, procesamiento o juzgamiento a miembros del Consejo de Gabinete, autoridades de instituciones, gerentes, directores o personas vinculadas en contrataciones públicas donde fueron investigados o sancionados los exfuncionarios antes señalados o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y cónyuge, iniciadas contra estas dentro del período constitucional de julio de 2010 hasta julio de 2015, atendiendo al hecho notorio de que el regente del Ministerio Público instruyó iniciar investigaciones desde el Consejo de Seguridad del Estado, conspirando y amañando así dichas investigaciones; además, recibía instrucciones directas del Presidente de la República y, a su vez, dio instrucciones a sus subalternos para que ejercieran la acción penal, negando el contrainterrogatorio de testigos de cargo, impidiendo el acceso al expediente o carpetilla, o dilatando, en vulneración del derecho de defensa, el acceso a copias y a pruebas, persiguiendo así políticamente a las personas antes señaladas.

b.2. Los miembros dentro de la administración política constitucional de julio de 2010 hasta junio de 2015 que fueron investigados, procesados y sancionados, o cuyos procesos aún están pendientes, a quienes, en violación de convenios internacionales ratificados por el Estado panameño, los fiscales del Ministerio Público o jueces del Órgano Judicial no les garantizaron o impidieron el derecho a contrainterrogar a los testigos de cargo, como se hizo en los casos New Business, Odebrecht y Blue Apple.

b.3. Los procesos iniciados, seguidos o en trámite, o vigentes a personas que, en virtud de convenios internacionales, convenciones, tratados u otros instrumentos internacionales, han sido consideradas como perseguidas políticas por otro Estado u organismo internacional.

b.4. Los actos judiciales en procesos penales que han originado sentencia de condena o están pendientes de trámite en ausencia de una imputación, violentando el artículo 280 del Código Procesal Penal”.

Este artículo es básicamente un cheque en blanco a favor de cualquiera de los delincuentes de alto perfil con condena, así como a los procesados en los escándalos de corrupción más grandes que ha conocido este país. El solo hecho de que una propuesta de este calibre sea considerada por la Asamblea Nacional genera una amenaza a la democracia y al Estado de derecho en Panamá.

El choque constitucional

Una Constitución Política no puede ser un diccionario ni mucho menos una enciclopedia jurídica que defina extensamente cada término mencionado en la Carta Magna. Las ideas y nociones del anteproyecto de amnistía presentado por el diputado Salazar son contrarias al orden democrático y a las normas constitucionales que rigen a este país.

En primer lugar, el anteproyecto infringe el artículo 2 de la Constitución Política, que establece la separación de poderes, ya que se usurpan funciones del Órgano Judicial y del Órgano Ejecutivo. A su vez, entra en conflicto con el artículo 4, que establece la supremacía del Derecho Internacional, ya que una amnistía de esta naturaleza infringe, entre otras, la Convención Americana de los Derechos Humanos y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, dado que se desconocen las obligaciones que Panamá tiene en materia de justicia y de lucha contra la corrupción.

Por otra parte, el articulado del anteproyecto establecería un fuero o privilegio de carácter judicial en favor de un grupo específico de personas, lo que viola el artículo 19, que prohíbe los fueros y privilegios. Paralelamente, también se infringe el artículo 20, que establece la igualdad de los panameños y extranjeros ante la ley, dado que con la amnistía se conformaría un grupo de panameños y panameñas por encima de toda ley.

Otro artículo infringido es el 32, que establece el principio general del debido proceso. Todas las condenas, todos los procedimientos judiciales, así como las actuaciones del Ministerio Público, han estado sometidas al escrutinio permanente y al control judicial para garantizar el debido proceso. Existen personas que ya hicieron acuerdos de pena y devolvieron bienes al Estado; con esta amnistía se daría el fenómeno de que el Estado tendría que devolverles el dinero entregado al anularse también esos acuerdos de pena.

Aunque es un criterio de carácter técnico, el contenido de esta amnistía le concede efectos retroactivos a una norma que no puede ser de esta naturaleza. El artículo 44 de la Constitución prohíbe el efecto retroactivo de las leyes, salvo en casos excepcionales, y este anteproyecto de ley no representa ningún caso excepcional.

Por cierto, la propia Asamblea Nacional es responsable de la infracción del numeral 1 del artículo 163, que le prohíbe a dicho órgano expedir leyes que contradigan la Constitución Política. Dado que el artículo 4 del anteproyecto tiene la finalidad de que el presidente de la Asamblea pueda firmar una ley que el Presidente de la República no haya sancionado, y a que dicha ley entraría en vigencia sin publicarse en la Gaceta Oficial, se infringiría el artículo 172 de la Constitución, que establece de forma muy específica la atribución del presidente de la Asamblea cuando el Presidente de la República no sanciona una ley.

El acto de comprar un medio de comunicación con fondos que han sido blanqueados no corresponde a ninguna de las categorías de lo que se entiende como un delito político. El Diccionario jurídico de la Real Academia Española de la Lengua define lo que es un delito político así: “Acto que ataca la estabilidad de los organismos estatales y del régimen constituido”. El intentar cambiar la definición de esta conducta, así como someter a los órganos del Estado a un trauma constitucional para favorecer a un pequeño grupo de personas, a quienes no les importó el bienestar de los panameños, es ganar la impunidad a toda costa, incluso desmoronando la institucionalidad y el Estado de derecho.


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