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Análisis legal de los migrantes: una catástrofe jurídica

Análisis legal de los migrantes: una catástrofe jurídica
Migrantes deportados de los Estados Unidos en el hotel Decápolis. LP/Elysée Fernández

El artículo 20 de la Constitución Política de la República de Panamá dice en su primera frase lo siguiente: “Los panameños y los extranjeros son iguales ante la Ley…”. Al menos 297 ciudadanos y ciudadanas de diversos países del mundo han sido privados de su libertad y se encuentran bajo control total de las autoridades panameñas que no les han garantizado el derecho a un debido proceso migratorio ni les han respetado las garantías establecidas en los tratados de derechos humanos.

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La República de Panamá y Estados Unidos de América firmaron el 1 de julio de 2024, el mismo día de la toma de posesión del presidente José Raúl Mulino Quintero, un memorando de entendimiento de seis páginas de extensión suscrito por el ministro de Relaciones Exteriores de Panamá, Javier Martínez Acha Vásquez y el entonces secretario del Departamento de Seguridad Nacional Alejandro N. Mayorkas.

El memorando articuló un mecanismo de cooperación en materia migratoria por el cual, el gobierno de Estados Unidos facilitaba el transporte aéreo a aquellos migrantes y otros extranjeros a los que la República de Panamá, luego de reconocerles su derecho al debido proceso, decidían deportar o expulsar del territorio panameño. Ese memorando no puede ser el fundamento jurídico del traslado de migrantes de Estados Unidos a Panamá para su deportación o expulsión ulterior, dado que la retención en el territorio panameño y su traslado hacia el extranjero se darían en violación de la Constitución y las convenciones internacionales de derechos humanos.

Las garantías de los migrantes

El propio memorando de entendimiento hace alusión al Decreto Ejecutivo N° 5 de 16 de enero de 2018 que desarrolla la Ley 5 de 26 de octubre de 1977, que ratificó la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados. En otras palabras, el marco jurídico dentro del cual Panamá y Estados Unidos deberían estar operando es el de los Estatuto de los Refugiados, así como la Constitución y las leyes panameñas.

La primera definición de “refugiado” contenida en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 5 de 2018 dice:


  1. “Toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, género, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad o de residencia habitual, y no pueda o a causa de dichos temores no quiera acogerse a la protección de tal país, o que careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o a causa de dichos temores no quiera regresar a él”.

El primer derecho de todo refugiado o de todo extranjero que solicite refugio, es reconocido por el artículo 7 del citado Decreto Ejecutivo como la “no devolución” que implica que el extranjero no puede ser devuelto al país del cual salió huyendo. Basta que la persona le comunique por la vía que sea a la autoridad panameña que tiene la intención de solicitar refugio, para que Panamá deba desarrollar todo el trámite correspondiente.

Análisis legal de los migrantes: una catástrofe jurídica
Personal de seguridad custodia los migrantes en el hotel Decápolis. LP/Elysée Fernández

Dado que los extranjeros y extranjeras remitidos por Estados Unidos al territorio panameño no son criminales y no fueron calificados como amenazas al orden público, y no han tenido acceso al ejercicio de todos los derechos que la Constitución y las leyes le reconocen, solo bastaría con una acción de habeas corpus, ante el pleno de la Corte Suprema de Justicia para liberarlos de su estatus de indefensión jurídica, y colocar al Estado panameño en la encrucijada de someter a cada caso al trámite que le corresponda. El gobierno del presidente Mulino debe solicitar asistencia de los organismos internacionales pertinentes para facilitar el reasentamiento en terceros países seguros de los migrantes deportados, así como para asumir sus responsabilidades con aquellos extranjeros que pidan refugio en Panamá. De lo contrario, Panamá estaría en infracción directa de sus obligaciones emanadas de los tratados de derechos humanos y el país podría ser sometido a muy graves responsabilidades internacionales por estas serias violaciones a los derechos humanos.

Si el gobierno de Estados Unidos se dio el lujo de violar su Constitución, las convenciones internacionales y otras normas jurídicas Panamá no puede repetir dicho ejemplo. Los vuelos de migrantes deportados sin debido proceso deben terminar.


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