Una CSS para el bienestar de las personas y el progreso de la nación

Del contenido del proyecto de Ley 163, que reforma la Ley 51 de 2005, orgánica de la Caja de Seguro Social (CSS), no son muchos los parámetros fundamentales que hay que tomar en cuenta para delinear una seguridad social pública y solidaria, en función del desarrollo nacional.

El método de debate nacional para construir una institución autónoma, a semejanza de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), pero a diferencia de ésta, aquella debe estar bajo el dominio y control de la ciudadanía y al servicio de todos los ciudadanos (empresarios, trabajadores, jubilados y pensionados); es el del establecimiento de las variables esenciales.

Lo primero es definir el carácter de la institución, y solo hay dos posibilidades: una institución privada o pública y solidaria. La privatización se caracteriza por el establecimiento de cuentas individuales y solidarias o sistema mixto, y el Sistema Exclusivo de Beneficio Definido (SEBD). Mientras que el sistema público, de ahorro único solidario, está constituido específicamente por el sistema solidario o el Sistema Exclusivo de Beneficio Definido (SEBD).

Luego sigue la estructura de mando de la CSS, es decir, la designación, composición y funciones de la Junta Directiva y del Director General de la institución de seguridad social de los panameños. El director debe ser nombrado por la JD mediante concurso, y la JD por designación tripartita (gobierno, empresarios y gremios de profesionales y trabajadores).

Las funciones de la administración de la CSS, en orden jerárquico, deben estar a manos de la Junta Directiva y el Director General de la CSS.

La administración e inversión del Fondo General de Reserva (FGR) debe ser competencia de la Junta Directiva y, bajo ninguna circunstancia, debe ponerse en su totalidad el manejo de los fondos en una sola institución financiera o de administración de fondos, ya sea pública o privada.

Otro parámetro estratégico a considerar es la capitalización de los programas de la CSS. Se deben descartar, por no contar con el consenso de la población, las medidas paramétricas, particularmente el aumento de la edad de jubilación.

Para el desarrollo del articulado que contemple los indicadores antes enunciados, recomiendo seguir la iniciativa legislativa de reforma de la Ley 51 de 2005 y del Proyecto de Ley 163 de 2024, en discusión en la Asamblea Nacional; el documento denominado “Ley de la Vida 2.0”, “Propuesta Integral de la Alianza Pueblo Unido por la Vida por una Reforma Integral de la Seguridad Social en Panamá”.

¡Así de sencilla es la cosa!

El autor es abogado y analista político.


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