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Una cuerda floja constitucional

Una cuerda floja constitucional
El magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Olmedo Arrocha. LP Richard Bonilla

La admisión, el pasado 1 de noviembre, de una acción de inconstitucionalidad por parte del magistrado Olmedo Arrocha, interpuesta por la abogada Nadia Castillo, representa otro ataque al fallo del caso New Business, invocando nuevamente una supuesta violación del principio de especialidad. Esta acción pretende que se anule la orden de indagatoria emitida por el fiscal Emeldo Márquez contra el expresidente Ricardo Martinelli en dicho caso; sin embargo, Martinelli presentó un certificado médico de su cardiólogo y se negó a responder preguntas.

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De ser declarada inconstitucional la orden de indagatoria, toda la actuación del Ministerio Público derivada de esta podría también considerarse inconstitucional, lo que llevaría a la nulidad de la condena de 10 años y 8 meses de prisión, junto con la multa de 19.2 millones de dólares. En caso de que se anule el caso, el expresidente Martinelli podría solicitar al Tribunal Electoral su rehabilitación, habilitándose así para participar en futuros procesos electorales.

Esta acción es una de cuatro demandas de inconstitucionalidad que, argumentando violación al principio de especialidad, impugnan la sentencia o etapas de este proceso. Aunque las demandas no son idénticas, podrían tener el mismo efecto si la Corte Suprema de Justicia falla favorablemente en cualquiera de ellas, ya que las cuatro buscan anular la condena contra Martinelli en el caso New Business.

Estrategia de admisiones

La primera demanda de inconstitucionalidad fue dirigida contra la sentencia del caso New Business, emitida por la jueza Baloisa Marquínez. Esta demanda fue asignada a la presidenta de la Corte Suprema, la magistrada María Eugenia López Arias, quien aún no la ha admitido y ha propuesto su rechazo. Sin embargo, para negar su admisión, se requiere la mayoría del pleno (cinco magistrados). En cambio, para su admisión, basta con que el magistrado ponente dé trámite a la demanda, lo que en este caso hizo el magistrado Arrocha. Las otras dos demandas fueron asignadas aleatoriamente a las magistradas Ariadne García y Angela Russo y tampoco han sido admitidas. Esto genera una paradoja constitucional, pues es posible que demandas similares sean admitidas o rechazadas.

Una cuerda floja constitucional

La estrategia de presentar múltiples demandas para lograr una asignación favorable recuerda una práctica común en la jurisdicción civil, donde abogados litigantes buscan que sus demandas lleguen a jueces favorables. En el ámbito de las demandas de inconstitucionalidad, donde no existe el desistimiento como en la jurisdicción civil, esta estrategia se adapta presentando múltiples demandas contra diferentes aspectos del proceso New Business, con el fin de que alguna sea admitida.

Precedente dual

La admisión de esta acción de inconstitucionalidad por el magistrado Arrocha crea dos precedentes problemáticos para la justicia panameña. Primero, convierte el caso en una “cuarta instancia” del proceso New Business, el cual ya tuvo sentencia condenatoria en primera instancia, fue apelado sin éxito y luego impugnado en casación, también sin éxito. Esto podría abrir la puerta a que miles de privados de libertad presenten demandas similares, congestionando el máximo tribunal. El segundo precedente es que se valida el uso abusivo del derecho de defensa, facilitando un “litigio patológico” en el ámbito constitucional, similar al que afecta la justicia civil.

En el fallo de la Corte Suprema de 11 de agosto de 2022, que declaró inconstitucional la decisión del Tribunal Electoral de aplicar el principio de especialidad a Martinelli, el propio magistrado Arrocha aclaró que el fallo no versaba sobre este principio, sino sobre la competencia del Tribunal Electoral. Ahora, al admitir su propio caso, Arrocha va en contra del proceso que lleva la magistrada López Arias, afectando la economía procesal.

La muerte del principio de especialidad

En una nota de diciembre de 2019, el consejero legal del Departamento de Estado de Estados Unidos, Thomas B. Heinemann, informó a la entonces procuradora general de Panamá, Kenia Porcell, que no se requería autorización para procesar a Martinelli por casos distintos al de los pinchazos telefónicos. Esto indica que para Estados Unidos la protección del principio de especialidad se había extinguido.

Desde entonces, el Ministerio Público y el Órgano Judicial actuaron bajo esta directriz. Además, en al menos tres ocasiones el Órgano Judicial, vía jurisdicción penal, ha examinado el tema, reiterando la competencia de dicha jurisdicción en este ámbito. Entonces, ¿por qué la Corte Suprema pretende desconocer el propio trabajo del Órgano Judicial?


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