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¡Con urgencia notoria!

Con esa calificación, en más de una ocasión la Asamblea Nacional de Diputados ha justificado la aprobación en tiempos muy abreviados de algunas leyes, aunque no fueran realmente urgentes. Invoco ese antecedente para sustentar que si repetidas veces se ha recurrido a ese expediente, tal vez ahora, después de la “langosta legislativa” del artículo subrepticiamente incluido en una ley con la que no guardaba relación alguna, para llevarse de calle una ley entera sobre una concesión portuaria, vendría bien que los señores diputados y diputadas, más rápido que ligero, corrigieran su exabrupto, con “urgencia notoria”.

 Desde luego, en errores garrafales de técnica legislativa, no en una sino en varias ocasiones, con nocturnidad y alevosía, se ha violentado la finalidad de leyes, que debieran ser específicas en cuanto a sus contenidos, para insertarles disposiciones que, de bulto, estaban fuera de lugar.

La Asamblea Nacional de Diputados, en ejercicio de sus facultades constitucionales, puede aprobar leyes, prácticamente, sin limitación de sus contenidos; pero esa facultad debe ser moderada por el sentido común, lo que en buen romance significa que la materia tratada por un proyecto de ley debe tener coherencia en su articulado.

El caso del proyecto de ley 53, que ha dado margen para todo tipo de especulaciones, es paradigmático entre esas incursiones para mezclar materias contradictorias y, por tanto, debiera ser un punto de inflexión para regresar a la normalidad lógica que deben tener las leyes. Por consiguiente, en lugar de avivar la polémica mezclándola con las confrontaciones que hoy existen entre los órganos Ejecutivo y Legislativo, bien vendría cortar el asunto de raíz. Y para hacerlo, la Asamblea, sin esperar que se produzca el anunciado y justificado veto del presidente Varela, debiera, mediante un proyecto de ley, aprobado con “urgencia notoria”, derogar el artículo origen de la polémica.

Esta sería una solución transitoria y por demás conveniente, que no menoscaba el derecho constitucional que tiene la Asamblea de revisar y reformar las leyes que antes hubiere aprobado. Si decidiera hacerlo, con la ley que aprobó la concesión del puerto de Rodman, o cualquier otra, estaría ejerciendo sus facultades constitucionales; pero, por otra parte, es inaceptable que por trasmano y sin un previo y amplio debate se atente contra la seguridad jurídica, requisito esencial para que exista el “Estado de derecho”.

Muchos desconocen los fundamentos legales y económicos que se tuvieron en cuenta para otorgar la concesión para la construcción del puerto de Rodman que ha sido objeto de varios recursos de inconstitucionalidad y de denuncias penales para impugnarla. Precisamente, porque hay pendientes decisiones judiciales y porque existen respetables cuestionamientos sobre su constitucionalidad y conveniencia económica se hace necesario su debate, previa la total divulgación de todos sus detalles. La Asamblea Nacional, insisto, debe derogar el artículo indebidamente introducido en el proyecto de ley 53 y si algunos de sus miembros o específicamente los que lo promovieron tienen argumentos para sustentar la revisión o la derogación del contrato ley que aprobó el puerto de Rodman, su deber es elaborar y sustentar el correspondiente proyecto. Así es como debe funcionar el Estado de derecho, del que los señores diputados y diputadas deben ser los primeros defensores.



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