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20 datos clave para entender la Ley Olimpia y el combate al cibercrimen en Panamá

La Ley Olimpia penaliza la difusión de contenido íntimo sin consentimiento. La pena aumenta en situaciones específicas, como la utilización de tecnología avanzada para la divulgación.

20 datos clave para entender la Ley Olimpia y el combate al cibercrimen en Panamá
Javier Caraballo, procurador general de la Nación, el 9 de octubre del 2024 en la Asamblea Nacional. LP/ Isaac Ortega

Si el presidente de la República José Raúl Mulino la sanciona, Panamá contará con una ley que castigará el ciberdelito, también conocida como Ley Olimpia, una propuesta legislativa aprobada en tercer debate el pasado miércoles 9 de octubre.

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Pleno de la Asamblea aprobó el proyecto de ley sobre ciberdelincuenciaAprueban en primer debate proyecto sobre ciberdelincuenciaEjecutivo avala convenios internacionales contra la ciberdelincuencia y la delincuencia organizada

El proyecto de ley 61 modifica artículos del Código Penal y del Código Procesal Penal, y dicta disposiciones sobre la ciberdelincuencia. La propuesta fue impulsada por el procurador general de la Nación, Javier Caraballo, y por las diputadas Yarelis Rodríguez, de Vamos, y Ariana Coba, del Partido Panameñista, entre otros.

Le puede interesar: Ley Olimpia: qué es y por qué estamos hablando de ella en Panamá

20 datos clave para entender la Ley Olimpia y el combate al cibercrimen en Panamá
Pleno de la asamblea nacional ley 61 ciber delito Javier Caraballo Procurador 9 de octubre del 2024 Isaac Ortega La Prensa

Aquí 20 datos claves de la iniciativa:

  1. Definiciones de ciberdelincuencia: Se establecen términos clave como “sistema informático”, “datos informáticos”, “proveedor de servicios”, entre otros, para regular los delitos relacionados con el cibercrimen.

  2. Sanción por violencia e intimidación: El artículo 151 del Código Penal se modifica para penalizar con 5 a 10 años de prisión a quien, usando violencia, intimidación o amenaza, obligue a otra persona a entregar bienes, proporcionar información o aceptar algo que le cause daño. La pena podría incrementarse si se utiliza tecnología, imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo reales, simulados o generados.

  3. Difusión de contenido íntimo sin consentimiento: Se penaliza la difusión de contenido íntimo sin autorización con 3 a 6 años de prisión. La pena aumenta en casos específicos.

  4. Material de abuso sexual infantil: Se refuerzan las sanciones contra la producción, difusión y comercialización de este material, con penas de 10 a 15 años, o hasta 20 años si la víctima es menor de 14 años.

  5. Ciberacoso a menores (grooming): Se establece una pena de 2 a 4 años de prisión por contactar a menores con el fin de cometer delitos sexuales. La pena aumenta a 6 años si la víctima tiene menos de 14 años o si es una persona con discapacidad.

  6. Posesión de material de abuso infantil: La posesión de este tipo de material será sancionada con 5 a 10 años de cárcel. La sanción aumenta si se utiliza tecnología para su almacenamiento o difusión.

  7. Suplantación de identidad: Se impone una pena de 2 a 4 años a quien suplante la identidad de una persona con fines ilícitos utilizando sistemas informáticos.

  8. Interferencia de datos informáticos: Se sanciona con 2 a 4 años a quienes interfieran, intercepten o interrumpan comunicaciones no públicas de datos informáticos.

  9. Alteración de datos informáticos: Quien se apodere de, o modifique, datos en sistemas informáticos será castigado con 2 a 4 años de prisión. La sanción aumenta si hay daños graves.

  10. Obstaculización de sistemas informáticos: Bloquear o impedir el funcionamiento normal de un sistema informático con medios ilícitos será castigado con 2 a 4 años de prisión.

  11. Agravantes para ataques a sistemas críticos: Las penas se agravan si los delitos afectan infraestructuras críticas como hospitales, bancos o datos sensibles de seguridad del Estado.

  12. Producción y difusión de dispositivos para cibercrímenes: Se establece una sanción de 2 a 4 años para quienes fabriquen o distribuyan herramientas para cometer ciberdelitos.

  13. Protección de datos en cooperación internacional: Se ajustan las normativas para mejorar la asistencia jurídica internacional en la protección de datos y la cooperación en investigaciones penales.

  14. Asistencia jurídica rápida: Se puede prestar asistencia internacional de forma rápida si hay un riesgo inminente para la vida o la seguridad de personas.

  15. Videoconferencias en asistencia jurídica: Se permite la realización de testimonios mediante videoconferencia, asegurando el cumplimiento de las leyes nacionales e internacionales.

  16. Equipos conjuntos de investigación: Se crean equipos entre jurisdicciones para coordinar investigaciones penales complejas y compartir pruebas de manera directa.

  17. Conservación rápida de datos: Se regula la conservación rápida de datos electrónicos específicos por hasta 90 días, prorrogables, en caso de investigaciones penales.

  18. Obtención en tiempo real de datos: El Ministerio Público puede ordenar la grabación o el acceso en tiempo real de datos de tráfico y contenido en investigaciones penales.

  19. Sanciones a la difusión de contraseñas o acceso ilícito: Se sanciona la obtención y difusión de contraseñas o datos que permitan acceder a sistemas informáticos para cometer delitos.

  20. Datos personales en poder del Estado: Para los casos de asistencia jurídica internacional, estos datos solo podrán ser utilizados para los fines por los que fueron requeridos.


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