El novato magistrado de la Corte José Abel Almengor, ponente en la solicitud para separar a la procuradora de la Nación, Ana Matilde Gómez, se ha convertido en el punto de polémica entre la defensa de la jefa del Ministerio Público y quienes la acusan.
Juan Antonio Tejada, ex defensor del Pueblo y abogado de Gómez, considera que el proceso disciplinario que abrió la Procuradora contra Almengor –cuando este era fiscal primero de Drogas– ocurrió hace apenas 10 meses, lo que la ubica dentro de los dos años anteriores que establece la norma como sustento para una recusación.
Tejada se refería a la investigación iniciada en marzo de 2009 contra Almengor, luego de la salida del país de Ernesto Chong Coronado, acusado de blanqueo de capitales en el caso del Grupo DMG, cuyo cerebro era el colombiano David Murcia.
La defensa de Gómez sustenta como prueba la existencia de ese proceso disciplinario y las publicaciones aparecidas en las web de diarios de la localidad.
También pidió que la Corte Suprema certifique la existencia de dicho proceso disciplinario, mediante la solicitud de un oficio a los registros de la Procuraduría General de la Nación.
Tejada destacó que agotarán “todos los recursos necesarios” para evitar la indagatoria y separación de Gómez, contra quien también se solicitó un impedimento de salida del país.
Por su parte, la defensa del ex fiscal Arquímedes Sáez, cuya querella contra Gómez originó la solicitud de separación del cargo, quiere que Almengor se quede como ponente y para ello presentó una oposición a la recusación de Tejada.
Ángel Álvarez, abogado de Sáez, dijo que el artículo 776 del Código Judicial en su numeral 3 establece que cuando se trata de medidas cautelares, como impedimento de salida del país e indagatoria, “no cabe recusación alguna”, contra los magistrados o jueces.
Textualmente el artículo señala que: “no están impedidos ni son recusables los jueces [magistrados] a quienes corresponda decretar o intervenir en las medidas cautelares”.
Según Álvarez, la petición de recusación de la defensa de Gómez es “improcedente y denota un claro desconocimiento de sus abogados de la ley”.
El abogado invocó también el artículo 531 del Código Judicial, que dicta que las medidas cautelares como las que se piden contra Gómez, se deben tramitar “sin audiencia del demandado, en cuaderno separado, que forma parte del expediente principal”.
En medio de esta polémica, el pleno de la Corte se reunió ayer sin poner a circular algunos de los recursos presentados por las partes en este polémico caso.