Anam ignoró interés colectivo

Anam ignoró interés colectivo


La Autoridad Nacional del Ambiente (Anam) aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto Red Frog Beach “desconociendo” no solo los intereses de la comunidad, sino también aspectos “trascendentales” de los impactos ecológicos a corto, mediano y largo plazo que ocasionaría la obra residencial y turística.

Este es parte de los argumentos que los tres magistrados de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia –Winston Spadafora, Adán Arnulfo Arjona y Víctor Benavides– presentaron para declarar ilegal la Resolución No. 1A-218-2007 de la Anam, mediante la cual se aprobó el EIA de la segunda fase del proyecto Red Frog Beach en Islas Bastimentos, provincia de Bocas del Toro.

La decisión de los magistrados obedece a una demanda de nulidad que presentó el Centro de Incidencia Ambiental (Ciam) en noviembre de 2007 –a nombre de Rutilo Milton y Delfino Hooker, vecinos del parque– en contra de la resolución.

La demanda se sustenta en que el Gobierno, a través de la Anam, violó legislaciones nacionales e internacionales sobre la protección del medio ambiente.

Entre las normas locales que se infringían se mencionó la Ley No. 41 de 1998, mejor conocida como Ley General de Ambiente, y la Ley No. 24 de 1995 sobre la Vida Silvestre en el país.

En cuanto a normas internacionales, Ciam estimó que la decisión de la Anam violó cuatro convenios ratificados por Panamá sobre la protección de ecosistemas marinos, biodiversidad y cambio climático.

El proyecto cuestionado consistía en la construcción de 700 casas, 7 condominios de apartamentos, un hotel de 4 pisos de hasta 100 habitaciones y 34 villas. Incluía además una marina con capacidad para 250 embarcaciones, estacionamientos y un centro de actividades de tres pisos.

Para Lina Vega, abogada de Ciam, no hay duda de que el proyecto sobrepasaba la capacidad de carga del Parque Nacional Marino Isla Bastimento, creado en 1988.

La demanda se sustentó también en que la Anam ya había sancionado con 130 mil dólares a la empresa Pillar Panamá, que desarrolla el proyecto, por incumplimiento de normas ambientales durante la construcción de la primera fase de la obra.

Otro de los aspectos que Ciam cuestionó era el hecho de que la Anam no tomó en consideración las opiniones de varios grupos sobre los daños ambientales que produciría el proyecto al momento de aprobar el EIA, un aspecto que los magistrados consideraron como parte del incumplimiento, por parte de la Anam, de normas ambientales “en beneficio de un interés particular y en detrimento del interés público”.

“Somos conscientes de que el progreso que involucra el desarrollo turístico de un lugar redunda... en beneficio de la comunidad y del país. No obstante, debe siempre considerarse, al momento de aprobar un EIA, si las repercusiones ambientales representan un peligro para la conservación de un área...”, señala el fallo.

Harley Mitchell, director de Asesoría Legal de la Anam, dijo que el fallo es una herramienta que puede ser utilizada por la entidad para mejorar su gestión ambiental.

A juicio de Mitchell, durante la actual administración de la entidad se han perfeccionado muchas gestiones ambientales relacionadas con las normas.

“Nosotros estamos analizando el fallo y de seguro será útil para las evaluaciones ambientales”, recalcó el funcionario.

Se llamó a la oficina de Pillar Panamá, la responsable del proyecto, en la ciudad de Panamá, pero desde allí se informó que se debería llamar a la oficina de Bocas del Toro para cualquier información sobre el proyecto.

Aunque se llamó al número telefónico proporcionado, la línea siempre estuvo ocupada.

Además se envió un correo electrónico a la jefa de Mercadeo y Relaciones Publicas de la empresa, Michelle Slough, pero no se obtuvo respuesta alguna.

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