Pleno avala en segundo debate nueva ‘ley blindaje’ por insistencia



El pleno de la Asamblea Nacional aprobó la noche del miércoles, 28 de octubre, por insistencia en segundo debate los artículos 1 y 10 del polémico proyecto de ley 214 conocido como "ley súper blindaje" y que fueron vetados por el Órgano Ejecutivo por inexequibles (inviables).

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Comisión de Gobierno recomienda al pleno aprobar por insistencia 'ley blindaje'Ejecutivo veta de forma parcial nueva ‘ley blindaje’

Los artículos fueron aprobados a pesar de que el Ejecutivo planteaba que  el numeral 4 del artículo 1 y el artículo 10 del proyecto 214, fija como uno de los requisitos para la admisión de denuncias contra el presidente de la República, magistrados de la Corte Suprema de Justicia y diputados de la Asamblea Nacional la necesidad de presentar  “elementos de convicción que determinen la existencia del hecho punible y los elementos que relacionan al denunciado o querellado con tal hecho”.

En el veto presidencial se considera que esta norma atenta contra la presunción de inocencia y el debido proceso establecido en el artículo 22 y 32 de la Constitución.

No obstante, el diputado del Partido Revolucionario Democrático (PRD), Pedro Miguel González manifestó que dentro de los planteamientos del Ejecutivo no hay sustento que implique la violación del principio de presunción de inocencia referente al debido proceso.

"Yo tengo la fe de que la Corte al final, como en derecho procede, determinará que como han quedado redactado estos artículos son totalmente compatibles con la Constitución".


Pedro Miguel González
Diputado PRD

Los diputados sí aprobaron modificar el artículo 5 y 12 del proyecto que también habían sido objetados por el Ejecutivo en lo relativo a los plazos de investigación en los procesos seguidos contra diputados, magistrados de la Corte y el Presidente de la República y que según el proyecto 214 se fijaba en dos meses antes de la formulación de la imputación y dos meses posteriores para concluir con la instrucción de sumario.   

EL VETO

En el veto presidencial se planteaba que el Código Procesal Penal establece en el artículo 291 que a partir del plazo de la formulación de imputación, la investigación concluirá en un plazo máximo de 6 meses para el resto de los ciudadanos.

El proyecto 214 establece el plazo de dos meses antes de la formulación de la imputación y dos meses posteriores para concluir con la instrucción de sumario por lo que según la objeción del Ejecutivo  “establece plazos limitativos y en todo caso discriminatorios puesto que trata específicamente del presidente de la República y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia o diputados de la República y para el resto de la sociedad el plazo es de seis meses prorrogables”.

En este sentido, en la modificación aprobada anoche se fijaron seis meses para los procesos especiales. Se estableció que para el caso de la investigación contra diputados, magistrado de la Corte o el presidente de la República, el fiscal designado dispondrá de un plazo de hasta dos meses calendario para formular la imputación.

Mientras que a partir de la imputación empieza a correr un plazo de hasta dos meses para concluir la investigación para que el magistrado fiscal presente la acusación o solicite el sobreseimiento definitivo de la causa. Este plazo según la norma aprobada, podrá extenderse hasta dos meses adicionales si la investigación es considerada compleja.

OPOSICIÓN

La diputada independiente Ana Matilde Gómez fue la única que votó en contra del proyecto y explicó que aún con las modificaciones no se logra superar el imponer una carga adicional de requisitos de admisibilidad para las denuncias haciendo más onerosa cualquier acción de denuncia de los ciudadanos.

Por otro, dijo no se alcanza superar plazos amplios que se requieren para este tipo de investigaciones antes de formular ningún tipo de imputación. “Al señalar los requisitos de admisibilidad estamos imponiéndole también una dirección de investigación al ente fiscal”, destacó.

El diputado González defendió el ajuste propuesto y señalo que lo que se ha propuesto es que en los procesos en la Corte contra diputados como en los que se siguen en la Asamblea contra magistrados de la Corte y el presidente de la República, se planteó dos meses después de admitida una querella o denuncia, tal como estaba el proyecto 214, para que el fiscal designado formulara la imputación y dos meses de investigación aunque la misma fuera considerada compleja.

Destacó que lo que se ha propuesto es que en esta segunda parte después de la imputación, en ambos procesos, en la Corte y en la Asamblea Nacional, si una investigación es considerada compleja el término de dos meses sea duplicado.

“Estaríamos hablando de dos meses para la formulación de imputación dentro del los cuales el fiscal designado estaría realizando investigaciones antes de la formulación de imputación y luego de la formulación de imputación dos meses; y si es considerada compleja, dos meses más, estaríamos hablando de seis meses en total una vez que sea admitida una querella o denuncia”, explicó.

Consideró que con esta modificación se satisface de alguna manera la aspiración de algunos sectores de la sociedad que han planteado que los términos eran muy estrechos. “Estamos más que duplicando los términos para la investigación en estos procesos especiales”.

IRÁ A LA CORTE

Con respecto a los artículos 1 y 10 la, Corte Suprema de Justicia tendrá la última palabra como lo indica la propia Constitución, destacó el diputado. 

"Nosotros no consideramos que al incorporar este numeral 4 como requisito para la admisión de una querella o denuncia a un magistrado, un presidente de la República o un diputado se esté violando el principio de presunción de inocencia como lo sugiere el Ejecutivo o el debido proceso, es todo lo contrario. Si la Corte declara inconstitucional estos artículos no se aprobarían esos artículos que han sido objetados, pero yo tengo la fe de que la Corte al final, como en derecho procede, determinará que como han quedado redactado estos artículos son totalmente compatibles con la Constitución", agregó González. 



A continuación, dos artículos de la Constitución que se refieren al caso: 

Artículo 171.- Cuando el Ejecutivo objetará un proyecto por inexequible y la Asamblea Nacional, por la mayoría expresada, insistiere en su adopción, aquél lo pasará a la Corte Suprema de Justicia para que decida sobre su inconstitucionalidad. El fallo de la Corte que declare el proyecto constitucional, obliga al Ejecutivo a sancionarlo y hacerlo promulgar.



Artículo 172.- Si el Ejecutivo no cumpliere con el deber de sancionar y de hacer promulgar las Leyes, en los términos y según las condiciones que este Título establece, las sancionará y hará promulgar el Presidente de la Asamblea Legislativa.

 

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