El proyecto de ley que regula la publicación de anuncios clasificados en Panamá -presentado por el diputado suplente Agustín Sellhorn- fue aprobado este miércoles, 5 de octubre, en primer debate por la Comisión de Comunicación y Transporte de la Asamblea Nacional.
Durante la discusión, Sellhorn explicó que la iniciativa "nace producto de la práctica que se realiza en los anuncios clasificados de los periódicos de circulación masiva nacional, en la sección de anuncios varios o personales, en que se divulgan ofertas de dudosa moral que atentan con las buenas costumbres y que podrían encubrir actividades ilícitas o temas de salud pública".
Por su parte, el diputado presidente de la Comisión de Comunicación y Transporte, Héctor Valdés Carrasquilla, reiteró su compromiso de permitir la participación de todos los sectores involucrados en el tema, por lo que se les dio cortesía de sala a representantes de la sociedad civil, al Ministerio de Desarrollo Social y al Ministerio de Salud para que nutrieran el debate.
Sin embargo, la propuesta excedería esta finalidad, ya que su aplicación está basada en criterios ambiguos e indeterminables. Como muestra está que el segundo artículo del proyecto señala que su ámbito de aplicación comprende los anuncios clasificados “o de cualquier tipo”, con el objetivo de que el contenido de los anuncios no contraríe “la moral o las buenas costumbres”, así como otros renglones “que estimen convenientes”.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos —de la que Panamá es signataria—, en su artículo 13, reconoce el derecho a la libertad de expresión, entendido como el derecho de toda persona a buscar, recibir y difundir informaciones, ideas y opiniones de toda índole, por cualquier medio de su elección. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el contenido del derecho a la libertad de expresión es amplio porque protege a cualquier persona; cubre cualquier tipo de informaciones, ideas u opiniones, y ampara cualquier medio que se elija para buscarlas, recibirlas o difundirlas.
Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la moral pública no se refiere a la moral de cierto grupo o sector de la población, sino más bien a la moral inherente a una sociedad pluralista y democrática. De modo que no está permitido, en nombre de la moral pública, restringir el derecho a la libertad de expresión para hacer prevalecer una visión particular del mundo sobre los demás.
El proyecto de Sellhorn tampoco prevé sanciones de ningún tipo para los medios de comunicación que publiquen anuncios contrarios a la moral o las buenas costumbres.
Obliga, eso sí, a los periódicos, revistas y publicaciones digitales a establecer un sistema de “autorregulación” con base en criterios y procedimientos diseñados por una “junta consultiva” que estará integrada por tres representantes del Gobierno Nacional —del Ministerio de Desarrollo Social (Mides), de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) y de la Comisión de Comunicación y Transporte de la Asamblea—, uno por el Colegio Nacional de Periodistas, otro por el Sindicato de Periodistas de Panamá y el sexto designado por los editores de los periódicos de circulación nacional.