El Juzgado Decimoseptimo Penal concedió un sobreseimiento “definitivo, objetivo e impersonal” a las sumarias en averiguación por el delito contra el honor en perjuicio del ex candidato a la Alcaldía de Panamá Roberto Velásquez Abood, en el que se vinculaba a los periodistas del diario La Prensa Santiago Fascetto y Rafael Berrocal.
El expediente se inicia a raíz de una entrevista de Fascetto y Berrocal a tres agentes del Servicio de Protección Institucional (SPI) –Fernando Aguilar, Arlez Araúz y Rodrigo Ureña–, quienes prestaban servicios de escolta al colombiano David Murcia Guzmán. En esa entrevista, los agentes aseguran que Velásquez Abood “sí se llevó un maletín”, tras haber sostenido una reunión con Murcia en un hotel.
En su fallo, el juez suplente Carlos Villarreal señala que la publicación querellada identifica las fuentes que describen los hechos acontecidos, y que de la entrevista con los agentes no surgen señalamientos directos contra Velásquez Abood que perjudiquen su honorabilidad. Además, si bien en la entrevista se hace referencia a un “maletín de viajero” en manos de Velásquez Abood, de ningún modo expresan cuál es su contenido.
La publicación tampoco señala el acontecimiento de hechos delictivos ni atribuye circunstancias que afecten su dignidad, honra y decoro.
El juez resaltó que en la portada del diario se deja constancia de que, tras ser consultado, Velásquez rechazó lo dicho por los agentes del SPI, “dejando clara su posición frente al tema”.
Por otro lado, consideró que para la existencia de un delito contra el honor, la jurisprudencia patria exige que la imputación del hecho falso, inmoral y deshonroso debe hacerse “de manera directa y expresa”, lo que en este caso, no sucedió.
A la vez, el fallo establece que en la querella penal no hay prueba alguna en donde se evidencie el nacimiento de una “conducta delictual” y que no hubo intención de causar daño.
La denuncia contra La Prensa fue presentada el 16 de abril de 2009 por el abogado Tomás Pérez –en representación del entonces candidato a la Alcaldía–, con el argumento de que la nota –publicada un día antes– denigraba la honra de su cliente y constituye una simulación de hecho punible.
El fiscal Sofanor Espinosa había pedido el sobreseimiento, en mayo pasado.