La extradición del expresidente Ricardo Martinelli de Estados Unidos (EU) a Panamá, que empezó a tramitar este viernes el magistrado Jerónimo Mejía –juez de garantías en el caso de los pinchazos telefónicos– es un proceso que no se resolverá inmediatamente.
Así lo dejaron claro excancilleres, exembajadores de Panamá en Estados Unidos, diplomáticos y expertos consultados por este diario.
Según las fuentes, el proceso puede cumplirse por dos vías: la diplomática y por medio de Interpol.
Si la Corte Suprema de Justicia –que en el caso de los pinchazos procesa a Martinelli por la supuesta comisión de delitos contra la inviolabilidad del secreto y derecho a la intimidad, y peculado– usa la vía diplomática, debe remitir la solicitud de extradición a la Cancillería panameña, entidad que actuará únicamente como conducto del pedido.
A través de su departamento jurídico, la Cancillería le corresponderá revisar que la solicitud de extradición cumpla con los requisitos formales y si eso es así, la remitirla a la Embajada de Estados Unidos en Panamá. A partir de ese momento, el trámite queda en manos del país receptor.
Luego, la petición es enviada al Departamento de Estado, y esa entidad hace otra revisión antes de remitir los documentos al Departamento de Justicia.Una vez en el Departamento de Justicia, el pedido es sometido a un proceso judicial, que finaliza con una resolución a través de la cual se autoriza o niega la extradición.
No hay fecha límite para que el Departamento de Justicia emita su criterio sobre la solicitud, porque al ser un proceso judicial depende de los recursos que pueda interponer la defensa del exmandatario.
RECIPROCIDAD, PUEDE INVOCARSE
Para el excanciller y exembajador de Panamá en EU Ricardo Alberto Arias, es un tema complejo en el que la Cancillería no siempre está involucrada, ya que las solicitudes de extradición también pueden ser enviadas directamente a la Interpol por autoridades judiciales, como la Procuraduría General de la Nación.
Detalló que si el proceso se realiza a través de la Cancillería, se puede efectuar bajo el amparo del tratado de extradición que existe entre ambos países desde 1904, y/o invocar el principio de reciprocidad: “hoy atiendo una solicitud tuya, esperando que tú mañana atiendas una mía”.
“Nada impide que un país extradite a un extranjero a su país por el hecho de no existir un tratado de extradición o porque el documento no diga tácitamente el delito [del que se acusa al procesado]”, explicó el excanciller.
“Es un proceso técnico contencioso. Las partes afectadas tienen derecho a presentar sus puntos de vista. Este proceso puede durar meses”, sostuvo.
Con un criterio similar al de Arias opinó Vladimir Franco, exdirector del Departamento de Asesoría Jurídica de la Cancillería.
Franco concuerda con Arias en que en el pedido de extradición no necesariamente tiene que entrar la Cancillería, debido a que hay acuerdos que establecen que la Procuraduría puede comunicar directamente la detención del requerido a Interpol.
Explicó que la Cancillería entra en el proceso cuando se pide un arresto con fines de extradición.
También detalló los procedimientos ya señalados que lleva la solicitud de extradición en EU.
Destacó que se debe determinar si el procedimiento se hará con base en acuerdos o tratados legales vigentes o por reciprocidad, que también rige para los casos de extradición.
Panamá y EU ya han concretado extradiciones de ciudadanos por la comisión de diversos delitos.
Franco también destacó que si el pedido de detención es con fines de extradición, queda sometido a un proceso jurídico en Estados Unidos, donde la defensa legal del expresidente puede interponer varios recursos, lo que llevaría a retrasar el proceso.
INTERPOL
Tanto Franco como Arias anotaron que las peticiones de arresto a Interpol pasan a su sede principal en Lyon, Francia, donde se toma la decisión de si se envía o no una alerta internacional; es decir, una alerta roja.
Arias destacó que normalmente la Interpol no emite alerta roja cuando sospecha que detrás de las solicitudes hay temas de índole político o religioso, distintos a delitos comunes o de violaciones. “Es una decisión bien cerrada y privada de la Interpol”, señaló.
Franco también coincidió con Arias en el sentido de que la sede principal de Interpol es la que accede o no a emitir una alerta roja ante el pedido de un país.
FACTORES EXTERNOS
Por su parte, Eloy Alfaro, exembajador de Panamá en EU, advirtió que en el pedido de extradición de Martinelli los factores jurídicos y políticos van a jugar un rol importante.
Destacó que EU aplicaría rigurosamente lo jurídico, incluyendo que el pedido cumpla con los requisitos, y se le dará oportunidad de defensa al expresidente. Indicó que el factor político influirá, básicamente, en lo que tiene que ver con la rapidez con que se resuelva este caso.