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Repudian artículo que ordena cierre de medios

Repudian artículo que ordena cierre de medios

El artículo 409 del actual Código Electoral está en la mira de sectores de la sociedad civil, y de representantes de medios de comunicación social. La mencionada disposición le da potestad a los magistrados del Tribunal Electoral (TE) de cerrar medios de comunicación si se violan prohibiciones en materia de propaganda electoral en el periodo de veda. 

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El artículo en mención dice textualmente lo siguiente: Se sancionará con multa de cien balboas (B/100.00) a mil balboas (B/1,000.00), a los que violen las prohibiciones previstas en los artículos 289 y 293, y en el caso del último de estos artículos el Tribunal Electoral ordenará preventivamente el cierre inmediato del respectivo medio de comunicación por el resto del período de prohibición.

Guillermo Antonio Adames, presidente del Fórum de Periodistas por las Libertades de Expresión e Información, considera “temerario” el hecho de que el Tribunal Electoral “tenga en su poder esa ignominiosa misión de cerrar medios de comunicación”.

El artículo 293 establece que toda propaganda política por altavoces y en los medios de comunicación estará prohibida desde las 12 medianoche del jueves anterior a las elecciones, hasta las 12 mediodía del día siguiente a estas.

“A ellos no les corresponde eso, porque no es parte de las funciones previstas en la Constitución”, dijo, y sugirió que lo que debe hacer el Tribunal Electoral es promover que las reglas del juego “queden claras. (...) y que los medios se autorregulen, porque no se puede pretender intimidar a los medios de comunicación con medidas como esa”, resaltó.

Mientras que Atenógenes Rodríguez, presidente del Consejo Nacional de Periodistas, expresó por su lado que cualquier artículo relacionado con el cierre de algún medios de comunicación “no tiene pies ni cabeza”.

“Nosotros lo expresamos en las discusiones de la Comisión Nacional de Reformas Electorales, que la sanción de cerrar un medio de comunicación es extrema, que no tiene asidero jurídico, razón por la cual no encontramos validez para su aplicación práctica”, expresó.

En una carta enviada el pasado 15 de febrero a Pedro Miguel González, presidente de la Comisión de Gobierno de la Asamblea, instancia donde por estos días se discuten las reformas electorales, representantes de medios le advierten, entre otras cosas, que la frase “cierre inmediato” hace suponer un procedimiento sumario, sin derecho a defensa, “que es a todas luces arbitrario, para restringir el libre flujo de información”.

También argumentan que “si lo que se persigue es que los medios de comunicación no violen la veda electoral, tanto el TE como la Fiscalía Electoral pueden contar con herramientas legales para ordenar, de manera inmediata, el retiro de cualquier emisión de propaganda electoral durante la veda (...)”. Las consultas al proyecto de ley 292 que reforma el Código Electoral se retomarán a partir del 1 de marzo, con la intervención de al menos 10 personas y representantes de la sociedad civil anotados para participar.

 

 

 



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