Al menos cuatro casos relacionados con faltas electorales en los que se vincula a diputados de la Asamblea Nacional están en el limbo.
A través de fallos, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declinó investigarlos, alegando que se trata de “materia electoral”, mientras que el Tribunal Electoral (TE) reitera que la Constitución establece que los diputados deben ser procesados por la Corte y por ello devolvieron los expedientes al Palacio Gil Ponce.
Por ejemplo, en un fallo que tuvo el voto de siete de los nueve magistrados de la Corte, se decidió no investigar al diputado Héctor Aparicio y a su suplente, Manuel Aizpurúa, por falta de competencia. En ese caso, los magistrados Jerónimo Mejía y Oydén Ortega salvaron su voto con el argumento de que sí pueden investigar a los diputados sin importar la materia.
Suerte parecida tuvieron los casos de Miguel Fanovich y de Armando Guerra, suplente de Jorge A. Rosas.
La secretaria general del TE, Myrtha Varela de Durán, señaló que la Corte tiene la competencia. “Seguiremos devolviendo los expedientes, según los vayamos resolviendo”, dijo.
CASOS DE DIPUTADOS CAUSAN DISCORDIA
En medio de la crisis de administración de justicia que se vive en el país, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y el Tribunal Electoral (TE) enfrentan sus posiciones sobre cuál de los dos debe investigar a diputados señalados por delitos electorales.
Al menos cuatro expedientes de diputados –dos principales y dos suplentes– están en el limbo, debido a que ambas entidades aseguran que no tienen competencia para investigar.
Estos procesos son el resultado de investigaciones iniciadas a partir de mayo de 2015, cuando el TE envió a la Corte copias autenticadas de los fallos que dictó por el uso de recursos del Estado en la campaña electoral de 2014.
A su vez, estos fallos fueron el resultado de las 24 audiencias que celebró el TE por impugnaciones a candidatos, procesos en los que peritos de la corporación electoral aportaron informes de auditoría que probaron el uso de recursos estatales por parte de varios candidatos a puestos de elección popular en la contienda de mayo de 2014.
FALLOS DE LA CORTE
Entre los procesos que están en el limbo figura el del diputado del circuito 9-2 de Cambio Democrático, Héctor Aparicio, y su suplente, Manuel Aizpurúa.En este caso, siete de los nueve magistrados de la Corte rechazaron acoger una denuncia presentada contra ambos diputados, mediante fallo del pasado 30 de diciembre, con ponencia de la magistrada Nelly Cedeño.
En esa decisión, los magistrados advirtieron que se trata de “delitos electorales”, por lo que compete al TE analizar estos casos.
En sus alegatos, citaron el artículo 143 de la Constitución, que establece: “el Tribunal Electoral tendrá, además de las que le confiera la Ley, las siguientes atribuciones que ejercerá privativamente: sancionar las faltas y delitos contra la libertad y pureza del sufragio de conformidad con la ley”.
Además, el fallo argumenta que se trata de un proceso administrativo electoral llevado al TE, sobre hechos que fueron analizados en un contexto para definir situaciones específicas referentes a las anulaciones de las elecciones de un circuito electoral y que provocaron nuevas elecciones.
Los magistrados alegaron también que enviar estos casos a la Corte puede provocar violaciones de derechos fundamentales, como la presunción de inocencia y el debido proceso.
Sin embargo, los magistrados Oydén Ortega y Jerónimo Mejía discreparon con el resto de sus colegas y en sendos salvamentos de voto alegaron que el artículo 155 de la Constitución señala: “los miembros de la Asamblea Nacional podrán ser investigados y procesados por el pleno de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta comisión de un acto delictivo o policivo, sin que para esto se requiera autorización de la Asamblea Nacional”.
Asimismo, destacaron que el artículo 487 del Código Procesal Penal atribuye esa competencia a la Corte. Tanto Ortega como Mejía estimaron que los casos de delitos electorales le corresponden a la Corte.
La Corte también declinó investigar al diputado del circuito 4-1 por el Movimiento Liberal Republicano Nacionalista, Miguel Fanovich. Pero el TE, en el edicto 30-2016, decidió abstenerse de conocer ese expediente, por lo que resolvió devolver el expediente a la Corte.
Igual suerte corrió el caso de Armando Guerra Atencio, suplente del diputado panameñista Jorge Alberto Rosas, del circuito 4-6.
Sobre este último caso, el magistrado del TE Eduardo Valdés Escoffery recordó en una resolución del 17 de este mes que en junio de 2015 la Corte reconoció su función al no admitir la denuncia contra la diputada de CD Mariela Vega, del circuito 7-2.
Valdés Escoffery citó los argumentos esgrimidos por la Corte en ese momento: “en virtud de la calidad de diputada de la Asamblea que ostenta la señora Mariela Vega, la investigación y procesamiento de esta causa en efecto corresponde al pleno de la Corte Suprema de Justicia”.
Es decir, el pleno no admitió la denuncia “por falta de pruebas”, pero reconoció su competencia en el caso.
A juicio de Valdés Escoffery, tácitamente la Corte “reconoció y reiteró su competencia para investigar y procesar por delitos electorales penales a un diputado de la Asamblea Nacional”.
Al tiempo que planteó que la investigación corresponde al Palacio Gil Ponce, basándose en los artículos 155 y 206, numeral 3 de la Constitución, los cuales sustentan por quiénes deben ser juzgados los diputados y las funciones de los magistrados de la Corte, respectivamente.
El magistrado del TE se preguntó si la posición del pleno de la Corte implica, entonces, que el TE y la Fiscalía Electoral también serían competentes para investigar y juzgar por delitos electorales o faltas electorales a los mismos magistrados de la Corte, al presidente de la República, al procurador general de la Nación, al de la Administración, al contralor y demás funcionarios.
“El TE se abstendrá de investigar a los diputados, y todo expediente que le remita la Corte lo devolverá”, puntualiza Valdés Escoffery.
Mientras tanto, fuentes del Órgano Judicial manifestaron que la Secretaría General de la Corte recibirá los expedientes, pero que serán los magistrados quienes decidirán cómo se procederá.
SURGEN CRÍTICAS
Para algunos activistas de la sociedad civil genera suspicacia que este tema surja en momentos cuando la Asamblea Nacional dilata denuncias contra magistrados de la Corte.
Carlos Gasnell, de Transparencia Internacional, capítulo Panamá, consideró que le corresponde a la Corte Suprema de Justicia investigar las denuncias contra diputados, sin hacer distinción del tema de la denuncia.
Planteó que de seguir el conflicto de competencias sobre a quién le corresponde investigar los delitos electorales en los que hayan podido incurrir los diputados electos, le tocará a la Procuraduría de la Administración determinar a quién compete.
Para el presidente del Colegio Nacional de Abogados, José Alberto Álvarez, la Constitución refuta, por sí sola, las opiniones de los magistrados de la Corte.
“La norma es clara y dice que es la Corte la que debe investigar a los diputados. Ni siquiera establece la materia para no entrar en diatribas”, precisó.
A su juicio, existe una componenda por parte de los magistrados de la Corte y los diputados, para no investigarse mutuamente. “Es por ello que requerimos que los que nombran en esos cargos [magistrados de la Corte] tengan valentía”, acotó.
En tanto, Javier Ordinola, abogado en temas electorales, planteó que esta controversia evidencia “ignorancia” por parte de los magistrados. “A ellos les compete investigar no por la materia, sino por la figura o investidura de la persona”, puntualizó.
Explicó que a la Fiscalía Electoral solo le corresponde ver los casos de los candidatos que no lograron ocupar una curul u obtener algún cargo de elección popular en las elecciones.
Otro que refutó los planteamientos de los magistrados de la Corte fue el expresidente del CNA Rubén Elías Rodríguez, quien pidió a la Corte y al TE “que se dejen de estar tirando la pelota...”. “Eso es una burla a la ciudadanía”, opinó.
Consideró que es un error de los magistrados de la Corte, ya que la competencia especial para conocer investigaciones contra diputados la tienen ellos. “Un delito electoral significa una conducta tipificada como delito electoral. Si implica la utilización de fondos o cualquier otra conducta que está tipificada en el Código Penal y no en el Código Electoral en el período electoral le corresponde a la Corte”, precisó.