Para poder ejercer el derecho en Panamá, los cerca de 15 mil abogados que hay en el país tendrán la obligación de colegiarse, y los recién egresados de las universidades deberán, además, pasar un “examen de barra”, o de conocimientos generales, antes de optar por su idoneidad ante la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia.
Los anteriores son dos de los aspectos medulares incluidos en una propuesta de reforma a la Ley 9 del 18 de abril de 1984 –que rige el ejercicio de la abogacía–, impulsada por la actual directiva del Colegio Nacional de Abogados (CNA) que preside José Elías Rodríguez, y que busca, según explicó éste, “modernizar al gremio de cara a los retos que impone la actual coyuntura mundial y nacional”.
A grandes rasgos, los cambios pretenden obligar a colegiarse a cerca de 11 mil de los 15 mil profesionales panameños del derecho, y con ello revertir la tendencia actual según la cual 7 de cada 10 abogados no están colegiados en Panamá.
Esta vez, sin embargo, la colegiación obligatoria será diferente a la forma como fue estipulada inicialmente en la Ley 9 de 1984, cuando el proceso de colegiación obligatoria se limitó al Colegio Nacional de Abogados de Panamá.
Es decir, la última parte del artículo 1 de la ley estipuló como requisito básico para poder ejercer la profesión, el “ser miembro del Colegio Nacional de Abogados de Panamá”, lo que fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia el 24 de junio de 1994.
En la norma original, se limitó las opciones de los abogados para colegiarse, lo que fue interpretado por los magistrados como violatorio de los artículos 19, 39 y 214 de la Constitución, que consagran la garantía a la no discriminación y a la libre asociación de todos los panameños.
En esta ocasión, según detalló el segundo vicepresidente del CNA, Elías Levy, se pretende crear cuatro colegios en correspondencia con los distritos judiciales del país: el primero con influencia en Panamá, San Miguelito, Colón, Darién y San Blas; el segundo en Coclé y Veraguas; el tercero en Chiriquí y Bocas del Toro; y el cuarto en Herrera y Los Santos.
Y será en el colegio de la preferencia de los abogados donde tendrían que colegiarse, sin menoscabo de las asociaciones a las que puedan pertenecer.
De hecho, en el país existen actualmente por lo menos una decena de asociaciones de abogados, entre ellas la Unión Nacional de Abogadas, el Movimiento de Abogados Gremialistas, el Consejo de Abogados Democráticos, el Frente de Abogados Independientes, la Asociación de Abogados Internacionalistas o el Consejo Democrático de Abogados.
Luego de la creación de los cuatro colegios, o simultáneamente, se creará la figura del Consejo Nacional de Colegios Distritales que servirá, según acotó Levy, como “plataforma única del gremio”.
“Hoy día, todos los capítulos provinciales del CNA dependen administrativa y financieramente de Panamá. Con la reforma, cada colegio tendrá total independencia”, precisó.
Las reformas a la ley también estipulan que será el Tribunal de Honor el que fije las sanciones a los abogados que incurran en violaciones a la ética, para lo cual se creará la figura de una fiscalía, Las apelaciones se ventilarán ante la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, que es hoy en día la que marca las sanciones.