Con el salvamento del voto del magistrado Luis Mario Carrasco, suplente de Jerónimo Mejía, el pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la Ley 49 del 24 de octubre de 1999, que derogó la Sala Quinta de Garantías Constitucionales.
El magistrado Alejandro Moncada Luna, quien actuó como ponente en el caso,explicó que al llegar a su despacho en enero de 2010, hizo una revisión de los casos más antiguos y descubrió la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 49, “que tenía 10 años engavetada”.
Moncada precisó que, al revisar la demanda, constató que hubo una “clara intromisión del Órgano Legislativo en la esfera judicial” al derogar una sala de la Corte a través de una ley y destituir a sus tres magistrados.
Según el magistrado Moncada, la Constitución no establece la posibilidad de que la Asamblea Nacional pueda eliminar una sala de la Corte. Además, agrega, la propia Carta Magna indica que para poder destituir a un magistrado se tiene que cumplir con las formalidades de presentar una denuncia ante la Asamblea y ordenar su separación.
En este caso, dijo, no se cumplió con esta formalidad y por lo tanto se violentó la Constitución.
A su juicio, la Sala Quinta permitirá dar una mayor agilidad a la Corte para resolver los amparos de garantías constitucionales y los hábeas corpus.
“Aquí, el pleno de la Corte tendrá mayor capacidad de resolver los hábeas corpus y los amparos, como lo reclama la sociedad”, señaló.
Por otra parte, Moncada advirtió que los tres magistrados destituidos al eliminarse la Sala -Óscar Ceville, Elitza Cedeño y Mariblanca Staff- no podrán volver a sus cargos pues ya se les venció el período para el que fueron nombrados (1999-2009).
En consecuencia, agregó, los tres nuevos magistrados deberán ser nombrados por el Ejecutivo para períodos escalonados, tal como lo indica el artículo 203 de la Constitución.