“No conozco ninguna dirección electrónica de él [Ricardo Martinelli] ¿o quiere que la invente?”. Así respondió el abogado Rogelio Cruz a si proporcionará la información solicitada para hoy, lunes 9 de noviembre, por el magistrado juez de garantías, Jerónimo Mejía, en el proceso seguido al exmandatario en la Corte Suprema de Justicia (CSJ) por la presunta comisión del delito de inviolabilidad del secreto y el derecho a la intimidad por los pinchazos telefónicos ilegales a, al menos, 150 personas.
El 30 de octubre pasado, Mejía emitió una resolución en la que dio plazo hasta hoy a la defensa de Martinelli para que le suministre un correo electrónico “a fin de garantizar una comunicación efectiva entre este y las distintas autoridades que conocen del caso”.
También señaló que si el magistrado fiscal Harry Díaz o algunos de los querellantes en el proceso conocen el correo del imputado están en deber de proporcionarlo.
De acuerdo con Cruz, el numeral 5 del artículo 65 del Código Procesal Penal que cita Mejía obliga a dar cualquiera de las tres informaciones: dirección de la residencia, de su domicilio o la dirección electrónica.
“Nosotros dimos la primera y la segunda. Esta información se dio en el incidente de objeción que presentamos... allí se dio la dirección de Ricardo Martinelli. Ya nosotros cumplimos con la norma”, señaló.
La defensa de Ricardo Martinelli proporcionó el domicilio 2025 Brickell Ave. Apt. 1901, Miami, Florida, Estados Unidos, no así el correo.
Para el especialista en derecho penal acusatorio Raúl Olmos, las notificaciones no las hace el magistrado juez de garantías ni el magistrado fiscal, sino la oficina judicial de la Corte Suprema de Justicia.
A su juicio, el magistrado juez de garantías puede buscar otros mecanismos más rápidos para conseguir esta información, como en el Tribunal Electoral. “Si quiero notificar al imputado, no se lo voy a pedir a su abogado. Voy a buscar la manera de notificarlo directamente, sin intermediarios. Es lo más lógico. La carga de la notificación no va a depender del abogado, sino del Tribunal”, dijo.
Olmos ve la alternativa de notificar a Martinelli a través de las redes sociales y cita el artículo 153 del Código Procesal Penal que establece: “Las notificaciones de las decisiones que no sean adoptadas en audiencia se realizarán por telegrama, teléfono, fax, correo electrónico o cualquier medio idóneo”.
Olmos observa cierta omisión para hacer las cosas de manera más expedita, lo que mantiene el proceso de las escuchas telefónicas ilegales casi paralizado en la Corte.
El abogado se refiere a que hace un mes el juez de garantías recibió el escrito de acusación que formuló el magistrado Harry Díaz contra Ricardo Martinelli y aún no ha notificado a la defensa ni al procesado.