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CÓDIGO ELECTORAL

Diputados, alcaldes y ediles que buscan la reelección no podrán inaugurar obras

Diputados, alcaldes  y ediles que buscan la reelección no podrán inaugurar obras
Corte Suprema de Justicia.

El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional una frase del artículo 75 del Código Electoral referente a la inauguración de obras públicas en elecciones. 

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Artículo de ley electoral riñe con la ‘Constitución’: Procuradora PorcellDemandan artículo de ley electoral sobre inauguración de obras

La norma prohibía a candidatos participar en actos de apertura de obras públicas, mas no a funcionarios de elección popular. Es decir, los diputados, alcaldes y representantes que buscan la reelección podían estar o inaugurar obras públicas durante el tiempo de campaña electoral.

Ahora, la Corte concluyó que esta ventaja que tenían los candidatos que ejercen cargos de elección popular es "inconstitucional".

El abogado Roberto Ruiz Díaz fue quien presentó -en julio de 2017- la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo, específicamente la frase "se exceptúan a los que ejercen cargo de elección popular".

Ruiz Díaz dijo a La Prensa que con el fallo de la Corte, queda prohibido que los diputados, alcaldes y represenantes participen o inauguren obras durante la campaña electoral. 

Diputados, alcaldes  y ediles que buscan la reelección no podrán inaugurar obras
Corte Suprema de Justicia.

LOS QUE DICE EL ARTÍCULO

El artículo 75 de a Ley 29 de 2017 (que dicta el Código Electoral), demandado, dice: “Desde la convocatoria al proceso electoral, los precandidatos y candidatos no podrán participar en eventos de inauguración de obras o actividades financiadas con fondos públicos so pena de ser inhabilitados conforme al procedimiento que establece el artículo 28, se exceptúa a los que ejercen cargos de elección popular”.

Este sábado 5 de mayo, el Tribunal Electoral hará la convocatoria de proceso, por lo que los aspirantes a un cargo de elección no podrán estar en actos oficiales.

En la demanda, Ruiz Díaz alegó que con este artículo 75 "se le da una ventaja a estos funcionarios, pues en su mayoría son los actores más políticos... La misma va dirigida hacia los diputados, alcaldes y representantes que normalmente buscan la reelección y al ver el contenido de la norma, el mismo saca una ventaja por encima del restos de candidatos”.

“Ya suficiente ventaja tienen los funcionarios electos, que no tienen que separarse del cargo que ejercen para poder ser candidatos”, dijo.

Con esta demanda lo único que se ha querido hacer, es equilibrar la balanza. No puede ser que para fortalecer la democracia se compitan en desventajas. Se le pidio a la Corte que dejará que todos participen de inauguración de obras o que ninguno. La CSJ decidió que ninguno. pic.twitter.com/1KTXf2jqvJ

La procuradora de la Nación, Kenia Porcel, también había opinado al respecto el año pasado. Pidió a los magistrados declarar inconstitucional la frase "se exceptúan a los que ejercen cargo de elección popular".

Este año, diputados, representantes y alcaldes han estado en el blanco de críticas por la práctica ilegal de sacar provecho político con los bienes públicos al sellar sus nombres y distintivos partidistas en vehículos y obras oficiales. Muchos políticos procedieron a retirar sus nombres tras el repudio de la sociedad civil. Además, han estado participando en la inauguración de obras promovidas por este gobierno.

REACCIONES

Uno de los que rechaza la decisión es el alcalde de la capital, José Isabel Blandón, quien ya manifestado sus aspiraciones a un cargo de elección. Blandón, miembro de la cúpula del oficialista Partido Panameñista, emprendió desde inicios de sus gestión una transformación de la ciudad, a favor del peatón. Y es en este año que concluyen los trabajos de las obras que prometió. 

Las autoridades en Panamá son electas para un período de 5 años. Es absurdo pretender que un año antes ya no puedan participar de inauguración de obras o de actividades realizadas durante su gestión en el período constitucionalmente establecido.


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