Por considerar que el Ministerio de Relaciones Exteriores “es únicamente un conducto para gestionar una solicitud de extradición”, y no “surte ningún proceso legal”, la Cancillería rechazó dos recursos interpuestos por la defensa del expresidente Ricardo Martinelli para frenar su extradición y así evitar que comparezca ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que lo investiga por supuestamente violar comunicaciones.
La canciller Isabel de Saint Malo de Alvarado no avaló “por improcedente” una solicitud de oposición a la petición de extradición, y tampoco envió a la Corte una advertencia de inconstitucionalidad del proceso, recursos presentados por los abogados del también diputado del Parlamento Centroamericano.
La resolución en la que se niegan los requerimientos de Martinelli sustenta, además, que la orden de extradición emanada por el pleno de la Corte “es definitiva, irrecurrible y de obligatorio cumplimiento”.
Dimas Guevara, del equipo de abogados de Martinelli, manifestó que la decisión de la Cancillería viola el derecho a la defensa de su cliente, y adelantó que en los próximos días interpondrán otra acción legal contra esa resolución.
CANCILLER DESESTIMA ALEGATOS
La defensa del expresidente Martinelli volvió a perder otra batalla en su campaña para tumbar los procesos legales que
enfrenta el exgobernante en la Corte Suprema de Justicia.
La canciller de la República, Isabel de Saint Malo de Alvarado, desestimó dos recursos presentados por la defensa del también diputado del Parlamento Centroamericano (Parlacen), que pretendían entorpecer el proceso de extradición de Martinelli para que rinda cuentas ante la CSJ por la supuesta comisión del delito contra la inviolabilidad del secreto y el derecho a la intimidad, por presuntamente espiar las comunicaciones de, al menos, 150 personas.
Se trata de una solicitud de oposición a la petición de extradición, y una advertencia de inconstitucionalidad del proceso, requerimientos que llegaron a la Cancillería de la mano de Rogelio Cruz, uno de los integrantes del equipo de abogados del diputado del Parlacen.
¿POR QUÉ?
El primer recurso fue rechazado de plano “por improcedente”, mientras que decidieron no remitir el segundo a la Corte.
Fuentes ligadas a la causa informaron a este medio que el principal sustento planteado por la Cancillería para objetar los dos argumentos de Martinelli fue el mismo: ante ellos “no se surte ningún proceso”.
Y explicaron que esa entidad solo recibió una instrucción de la Corte en la que se le pide que remita una comunicación a otro Gobierno, en este caso el de Estados Unidos (EU).
Todo queda consignado en la resolución administrativa que rechazó los recursos y que lleva la firma de la canciller de Saint Malo de Alvarado.
En este documento se citan, por ejemplo, artículos de la Constitución, y del Código Procesal Penal, entre otras disposiciones legales. Resaltaron que “nuestra legislación establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores es únicamente aquel conducto que gestiona una solicitud de extradición activa previo requerimiento de una autoridad jurisdiccional panameña hacia el Estado extranjero”.
Y agregan, además, que el hecho de que fue el pleno de la Corte Suprema de Justicia el que emitió la solicitud de extradición, esta orden “es definitiva, irrecurrible y de obligatorio cumplimiento”.
Recuerdan que el artículo 163 de la Ley 38 del 31 de julio de 2000, sobre procedimiento administrativo, establece que las resoluciones que decidan el proceso en el fondo y aquellas que conllevan la misma decisión, serán susceptibles de ser impugnadas por las personas afectadas por ellas.
El 27 de mayo pasado, el magistrado Jerónimo Mejía, actuando como juez de garantías, en este caso, presentó a la Cancillería una solicitud para extraditar y detener a Martinelli, que salió del país el 28 de enero de 2015 y se encuentra en Miami, Estados Unidos, según él mismo lo ha pregonado a través de redes sociales.
La defensa alega que el pedido de extradición es nulo, puesto que a su cliente no se le han formulado cargos, lo cual sería violatorio del Código Procesal Penal y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
No obstante, desde el 9 de octubre pasado, el magistrado fiscal Harry Díaz presentó un escrito de acusación en el que señala a Martinelli por la supuesta comisión de los delitos de inviolabilidad del secreto y derecho a la intimidad, peculado y peculado de uso.
En tanto, el pasado 27 de junio, Mejía envió a Interpol una solicitud para que difunda una alerta roja con el propósito de que se haga efectiva la detención provisional del exmandatario panameño.
LO QUE SIGUE
Si la defensa de Martinelli decide interponer un recurso de reconsideración ante la decisión adoptada ayer por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se deberá esperar a que este despacho se pronuncie sobre el tema.
Una vez cumplida esta etapa lo que sigue es lo siguiente: se envía el expediente al consulado de Estados Unidos para que lo autentique, tal como lo dispone el tratado bilateral que rige la solicitud de extradición, y luego se remite a la Embajada de Panamá en EU, la cual deberá presentarlo al Departamento de Estado de ese país.
HABLA LA DEFENSA
Dimas Guevara, otro de los juristas que integra la defensa de Martinelli, dijo que la decisión de Cancillería “es violatorio del derecho a la defensa”. Alegó que el Ministerio de Relaciones Exteriores está en la obligación de enviar la advertencia a la Corte, ya que si no lo hace, “incurría en una violación al debido proceso en perjuicio” de su cliente.
Anunció que hoy se reunirán para determinar qué acción legal asumirán.
(Con información de Juan Manuel Díaz).