Por segunda ocasión, el Tribunal Electoral (TE) ordenó "declarar extinguida" la personería jurídica del partido de izquierda Frente Amplio por la Democracia (FAD), por no haber obtenido en las pasadas elecciones generales la cuota de votos necesaria para su subsistencia.
De acuerdo con el numeral 3 del artículo 119 del Código Electoral, los partidos políticos se extinguen: "Por no haber obtenido un número de votos superior al 2% del total de los votos válidos emitidos en las elecciones generales para presidente, diputados, alcaldes o representantes de corregimiento, la que le fuera más favorable".
En la contienda presidencial del 5 de mayo pasado, el candidato Saúl Méndez del FAD sacó 13 mil 540 votos (0.69%).
La Resolución N° 14 de 25 de julio de 2019, en la que se declara la extinción del FAD, fue publicada en el Boletín Electoral 4587 de este jueves 1 de agosto.
En la resolución, el TE declara que se mantienen vigentes los siguientes: Partido Revolucionario Democrático, Partido Popular, Partido Panameñista, Cambio Democrático, Partido Alianza y Molirena.
La primera vez que el TE declaró la extinción del FAD fue en 2014, tras no lograr la cuota de votos en las elecciones generales de mayo de ese año.
No obstante, sus miembros volvieron a completar los requisitos para su reinscripción: fueron nuevamente reconocidos legalmente por el TE el 19 de febrero de 2018. Fue por ello que participaron en los comicios de mayo pasado.
El FAD fue reconocido como partido político, por primera vez, el 12 de septiembre de 2013. Entonces tenía 63 mil 453 inscritos.