“El camino existente constituye un paso obligado hacia un bien de uso público, que en este caso es la playa”. Con esta categórica afirmación, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial decidió reconocer la servidumbre de paso en el área de Sea Cliff, en la provincia de Coclé, revocando además un fallo emitido por el Juez Primero del Circuito de esa provincia, Ramo Civil, en el proceso sumario de servidumbre promovido por los ciudadanos Amador Valle, Gladys Sibauste contra Crucet Development Group S.A.
El fallo del Tribunal, que tuvo como ponente al magistrado Juan Francisco Castillo y que lleva la firma de las magistradas Delia Carrizo de Martínez e Idalides Pinilla Guzmán, establece que la servidumbre en el lugar debe ser de 105 metros con seis centímetros lineales por nueve metros de ancho.
El uso de esta servidumbre mantuvo enfrentados por más de siete años al empresario Richard Crucet y a los residentes de Sea Cliff que, junto a los pescadores de Las Guías Occidente de Río Hato, pedían que se mantuviera abierto el acceso a la playa.
Durante este tiempo se reportaron diferentes incidentes, donde inclusive salieron a relucir armas de fuego. Por este conflicto, el ex alcalde de Antón Roger Ríos fue demandado en varias ocasiones por Crucet, que pretendía mantener el paso cerrado.
El fallo se sustentó en pruebas periciales, documentales y testimoniales, que demuestran la existencia del camino utilizado por años como servidumbre de paso hacia la playa.
Los magistrados ordenaron además la inscripción de la servidumbre de paso en el Registro Público, de conformidad con los datos que aparecen en el plano aportado por la parte demandante.