Casos de diputados, en el limbo por pugna entre la Corte y el Tribunal Electoral



Un año y seis meses después de que se cerrara el proceso electoral de los comicios de 2014 [enero de 2015], los expedientes relacionados con supuestos delitos electorales en los que se menciona a diputados de la Asamblea Nacional, e incluso a un magistrado del Tribunal de Cuentas, siguen en el limbo.

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Corte Suprema de Justicia avala ley blindaje

El Tribunal Electoral (TE) mantiene su posición de que es a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) la que le compete adelantar el proceso de investigación, mientras que la CSJ insiste en que los “casos de materia electoral” son competencia del TE.

La controversia entre las dos instituciones tiene paralizadas ocho investigaciones. Está el caso de Armando Guerra, del Partido Panameñista, y suplente de Jorge Alberto Rosas; Miguel Fanovich, del Movimiento Liberal Republicano Nacionalista (Molirena), quien tiene dos procesos pendientes; Dana Castañeda de Cambio Democrático (CD); Jorge Iván Arrocha del Partido Panameñista, quien también tiene dos denuncias; y Omar Castillo, diputado del CD en el Parlamento Centroamericano.

En la lista también figura un expediente del magistrado del Tribunal de Cuentas, Alberto Cigarruista, quien en la pasada contienda electoral corrió como candidato a diputado por el Partido Panameñista en el circuito 7-2 (Los Santos).

Sin embargo, en febrero de 2016, la CSJ, en un fallo firmado por siete de los nueve magistrados, argumentó que no puede abordar dichos casos porque se trata de “materia electoral”.

Plantearon, por ejemplo, que el artículo 143 de la Constitución, establece que “el Tribunal Electoral tendrá, además de las que le confiera la Ley, las siguientes atribuciones que ejercerá privativamente: sancionar las faltas y delitos contra la libertad y pureza del sufragio de conformidad con la ley”.

Además, adujeron que se trata de un proceso administrativo electoral llevado al TE, sobre hechos que fueron analizados en un contexto para definir situaciones específicas referentes a las anulaciones de las elecciones de un circuito electoral y que provocaron nuevas elecciones.

“Todavía se está conversando el tema en las reuniones del pleno”, alegaron en la Secretaría de Comunicación del Órgano Judicial, cuando este medio consultó sobre los avances en este tema.

El Código Electoral, en tanto, señala en su artículo 422, referente a la acción penal y la prescripción de la pena, que: “Para los delitos electorales, a los tres años, para las faltas electorales, a los dos años y para las faltas administrativas, al año”.

LOS EXPEDIENTES

El caso de Cigarruista, que prescribirá en agosto de 2017, se constituye como una falta electoral, de acuerdo con el Tribunal Electoral, debido a que no presentó la declaración de donaciones recibidas para su campaña.

Mientras que a Armando Guerra, del circuito 4-6 (Remedios, San Félix, San Lorenzo y Tolé, Chiriquí), se le abrió un expediente por la posible comisión del delito contra la honradez, a raíz de una denuncia ciudadana.

Mientras que Miguel Fanovich, del circuito 4-1, también de la provincia de Chiriquí, tiene dos expedientes abiertos. Uno, por la probable comisión de un delito electoral contra la honradez del sufragio, relacionado con el uso ilegítimo de bienes y recursos del Estado y el otro, por una denuncia hecha por la firma forense Legal Consultants Associated, que también lo vincula al uso de bienes oficiales para política.

De igual forma, existen dos expedientes en los que se señala al diputado panameñista Jorge Iván Arrocha, del circuito 2-1, en la provincia de Coclé. Arrocha es señalado, junto con dos personas más, en los dos expedientes por el supuesto delito contra la honradez del sufragio.

Cabe mencionar, que tanto el diputado Fanovich como Arrocha fueron convocados por el TE a participar en nuevas elecciones, tras las 24 audiencias que celebró la corporación por impugnaciones a candidatos.

En estos procesos, peritos del TE aportaron informes de auditoría que probaron el uso de recursos estatales por parte de varios candidatos a puestos de elección popular, en la contienda de mayo de 2014. Precisamente, el expediente de Castillo se da por la posible comisión de delito electoral, en relación con el proceso de nulidad de elección del circuito 2-1, provincia de Coclé.

PIDEN DECISIÓN

La posición de la Corte y del TE es cuestionada por dirigentes de la sociedad civil, quienes exigen una pronta decisión al respecto.

Annette Planells, del Movimiento Independiente, dijo que es “una gran decepción” el hecho de que los responsables de las instituciones que tienen la responsabilidad de proteger los intereses ciudadanos, en este caso, la malversación de recursos de todos los panameños, se escuden “en tecnicismos” para evitar su responsabilidad.

Planteó que de prescribir esos casos sin ser evaluados, el “comportamiento [de ambas autoridades] quedará en la memoria histórica del país”.

Para Carlos Lee, de Alianza Ciudadana Pro Justicia, es un “absurdo” el hecho de que por una parte el Tribunal Electoral decida que no tiene competencia para investigar a los diputados, alegando que la Constitución le otorga al pleno de la Corte Suprema de Justicia esa competencia. Y que la CSJ, a su vez, sostenga que es competencia del Tribunal Electoral por tratarse de una materia electoral.

Mientras que diputados consultados sobre el particular, alegan que esta controversia daña la imagen de la Asamblea Nacional, ya que con dichas acciones se tiende a pensar que existe una “componenda” entre la Corte y el Legislativo.

El diputado perredista Samir Gozaine, por ejemplo, pidió a ambas autoridades valerse de lo que dice la ley y la Constitución.

Una opinión similar tiene el diputado del Partido Panameñista José Antonio Domínguez. “Si hay suficiente mérito para abrir un expediente y hacer una investigación, bien sea a magistrados o a diputados, debe realizarse”, argumentó.

Prometió que si no se procede, y de darse un pacto entre una y otra parte y él se entera, lo denunciará. Reiteró que aquella persona que cometa un acto ilegal, debe enfrentar la justicia.

Pero, ¿a quién realmente le correspondería dirimir sobre este tema? Abogados consultados recuerdan que la Corte Suprema de Justicia, por Constitución, es el máximo ente para resolver un conflicto, y esta ya habló. Siendo así, advierten, le corresponderá a los magistrados del Tribunal Electoral iniciar las investigaciones.

El jurista Javier Ordinola, experto en materia electoral, manifiesta que “es la Corte la encargada de interpretar la Constitución. Y si ellos [los magistrados de la CSJ] han insistido en que no son los competentes, por el tema de la materia, ya han entrado a interpretar lo que dice la Constitución. Y como intérpretes de esta, tienen la última palabra”. “El Tribunal Electoral, acompañado por la Fiscalía Electoral, deberá empezar a investigar ...”, añadió.

Plantea también que los magistrados del TE ya tienen un mandato de la Corte y si no entran a analizar los expedientes, “podrían entrar en algún problema, debido a que los casos pueden prescribir”.

Pero Lee insiste en que es la Corte Suprema de Justicia la que tiene “el poder para resolver oportunamente este aparente conflicto de interpretación, de manera que no prevalezca la impunidad al producirse una prescripción de la acción penal”.

Este medio consultó sobre el tema al procurador de la Administración, Rigoberto González, pero dijo que no puede opinar sobre el particular.

En febrero pasado, cuando se le consultó sobre un asunto que vinculaba al presidente de la CSJ, José Ayú Prado, y al diputado del Partido Panameñista Jorge Iván Arrocha, González planteó en una resolución que la Constitución solo le permite ver y pronunciarse en temas administrativos, no judiciales.

 

 

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