Fallo es ‘nocivo para la libertad de expresión’

Fallo es ‘nocivo para la libertad de expresión’


“Desconoce completamente el derecho del ciudadano a saber en qué se gastan sus impuestos. Todo funcionario debe entender que el puesto trae beneficios y responsabilidades, y la más importante de ellas es la transparencia”.

Así reaccionó ayer Atenógenes Rodríguez, presidente del Consejo Nacional de Periodismo (CNP) ante el fallo de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que rechazó un recurso de casación presentado por los periodistas Jean Marcel Chéry y Gustavo Aparicio, y Editora Panamá América (Epasa), a raíz de una demanda interpuesta en 2001 por el entonces exministro de Gobierno y Justicia y exmagistrado de la CSJ Winston Spadafora.

Los dos periodistas, y Epasa, de acuerdo con el fallo del 30 de diciembre pasado, deberán pagar $25 mil por daños y perjuicios morales a Spadafora.

La casación era el último recurso de apelación que les permite la ley tras la demanda civil presentada por Spadafora. El veredicto, con la ponencia del magistrado Hernán De León, decide no casar la condena del 5 de septiembre de 2012, en la que el Primer Tribunal Superior Civil condenó a Chéry, a Aparicio y a Epasa a pagar, solidariamente, $20 mil a Spadafora, y $5 mil a sus abogados por costas legales.

De León argumentó que la condena se basó en una serie de hechos comprobados que causaron una ofensa que afectó la honra de Spadafora, por lo que hubo un daño moral.

Spadafora, a través de su abogado Jaime Abad, anunció la casación, pidiendo se aumentara la sentencia a $2 millones. Mientras que los periodistas Chéry y Aparicio, y la editora Epasa, pedían que se revocara.

“Nuestros jueces no pueden seguir menospreciando el derecho del ciudadano en saber el uso que el funcionario le da a los fondos que se le entregan para su custodia. Esto tipos de fallos son muy nocivos para la libertad de expresión...”, agregó Rodríguez.

También reaccionó por este caso el presidente del Fórum de Periodistas por las Libertades de Expresión, Guillermo Antonio Ñito Adames. “Parece que en este país vivimos en el mundo del absurdo. Hay una insistencia de afectar la libertad de expresión de alguna manera, (...) este es un caso que involucra a un funcionario, y ellos deben entender que están expuestos al escrutinio, no únicamente de los periodistas, sino también de la ciudadanía”, planteó.

Adames sostuvo que “independientemente de que el medio sea de Ricardo Martinelli, se trata de una cuestión de principios. Defendemos el concepto de libertad de expresión, independientemente de cualquier color político. Estamos en contra de lo que ocurrió contra los periodistas y contra el medio. Esto puede manifestarse como un pase de factura contra Martinelli”.

VIOLA PRINCIPIOS

El fallo de la Corte desconoció, además, principios fundamentales de la Declaración sobre Libertad de Expresión, de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos. Por ejemplo, el artículo 11 de esa disposición establece que los funcionarios están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Mientras que el artículo 1 de esa normativa recuerda que la libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, “es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática”.

En ese sentido, la ex relatora especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos Catalina Botero indicó que “lamentablemente en el presente caso tanto las sentencias penales como las civiles, se apartan de los estándares internacionales en materia de libertad de expresión y dan lugar a una serie de afectaciones que podrían comprometer el derecho de la sociedad a estar adecuadamente informada”.Sobre este punto, Eduardo Quirós, presidente del Grupo Editorial El Siglo - La Estrella de Panamá, y vicepresidente de la Comisión de Libertad de Prensa de la Sociedad Interamericana de Prensa, manifestó que “es una lástima” que la Corte, contrario a lo que es la doctrina en países de primer mundo, anteponga el supuesto honor afectado (de un funcionario) al principio de libertad de expresión y libre ejercicio del periodismo.

“La Corte sienta un precedente. En mi opinión, provoca una inversión de valores y un desconocimiento a la importancia de la libertad de prensa en las democracias”, sostuvo.

CHÉRY REACCIONA

Por su parte, Jean Marcel Chéry, quien laboró varios años para este medio, dijo que “al final el fallo demuestra que el Órgano Judicial es cómplice de situaciones irregulares que se pueden dar en casos de corrupción que se cometen en otros órganos del Estado”.

“Ese fallo demuestra que los denunciantes, en este caso Gustavo, el medio y yo, quedamos siendo investigados y procesados. Aquí ningún estamento del Estado ni la Contraloría hicieron investigaciones para corroborar si lo que el medio publicó era verdad. Solamente nos investigaron a nosotros los periodistas”, añadió.

Y concluyó diciendo: “esta condena es parte de la herencia que dejó la corrupta administración de Mireya Moscoso”.

En tanto, el periodista Gustavo Aparicio, quien labora actualmente para La Prensa, no quiso opinar.

Este medio llamó a Ricardo Chanis, presidente de Epasa, pero no respondió. Otro directivo de la empresa explicó que no harían comentarios, porque no han sido notificados.

DEL CASO

El 8 de marzo de 2001, el diario El Panamá América publicó el reportaje que informaba sobre la construcción de una carretera, financiada supuestamente con dinero del extinto Fondo de Inversión Social durante la administración de la entonces presidenta Moscoso, que daba acceso a una finca en La Arenosa, en el distrito de La Chorrera, propiedad de Spadafora.

El 5 de marzo de 2001, el entonces ministro Spadafora interpone dos querellas contra los periodistas Chéry y Aparicio, por delitos de injuria y violación de domicilio.

El 1 de agosto de 2003, el Juzgado Decimocuarto Penal condenó a los periodistas a 18 meses de prisión, pero en agosto de 2004 fueron incluidos en unos indultos que dictó la presidenta Mireya Moscoso, posteriormente declarados inconstitucionales en 2009, lo que ha dejado en un limbo jurídico esa condena. El 9 de junio de 2005, Spadafora interpuso una demanda civil contra los periodistas y Epasa por $2 millones.

El 18 de febrero de 2009, el Juzgado Segundo Penal de La Chorrera condena a dos años de cárcel a Chéry por violación de domicilio, y absuelve a Aparicio. Chéry apeló y aún no hay un fallo del Segundo Tribunal Superior Penal.

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