El anteproyecto de ley que regula la publicación de anuncios clasificados en Panamá —prohijado esta semana en la Asamblea Nacional—, no sería compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, especialmente con el artículo 13 que consagra el derecho a la libertad de expresión.
El proponente del anteproyecto, el diputado suplente Agustín Sellhorn, argumenta a su favor que dicha iniciativa legislativa pretende “abolir conductas impropias” fomentadas —según él— con la publicación de clasificados “que ofrezcan contactos o servicios de naturaleza sexual”, difundidos mediante periódicos, revistas o sitios de internet cuyo acceso no esté limitado a mayores de edad.
“He decidido incursionar en un tema que todos conocemos, vemos a diario, nos preocupa, afecta la moral y las buenas costumbres de la sociedad en la que vivimos y manda un pésimo ejemplo a la juventud”, señala Sellhorn en la presentación del anteproyecto, número 50.
Aunque Sellhorn sostiene que su propuesta legislativa va dirigida a aquellos anuncios “con contenido sexual”, la moción excedería esta finalidad, ya que su aplicación está basada en criterios ambiguos e indeterminables. Como muestra está que el segundo artículo del anteproyecto señala que su ámbito de aplicación comprende los anuncios clasificados “o de cualquier tipo”, con el objetivo de que el contenido de los anuncios no contraríen “la moral o las buenas costumbres”, así como otros rubros “que estimen convenientes”.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos —de la que Panamá es signataria—, en su artículo 13, reconoce el derecho a la libertad de expresión, entendido como el derecho de toda persona a buscar, recibir y difundir informaciones, ideas y opiniones de toda índole, por cualquier medio de su elección. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el contenido del derecho a la libertad de expresión es amplio porque protege a cualquier persona; cubre cualquier tipo de informaciones, ideas u opiniones, y ampara cualquier medio que se elija para buscarlas, recibirlas o difundirlas.
Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la moral pública no se refiere a la moral de cierto grupo o sector de la población, sino más bien a la moral inherente a una sociedad pluralista y democrática. De modo que no está permitido, en nombre de la moral pública, restringir el derecho a la libertad de expresión, para hacer prevalecer una visión particular del mundo sobre los demás.
El anteproyecto de Sellhorn tampoco prevé sanciones de ningún tipo para los medios de comunicación que publiquen anuncios contrarios a la moral o las buenas costumbres.
Obliga, eso sí, a los periódicos, revistas y publicaciones digitales a establecer un sistema de “autorregulación” con base en criterios y procedimientos diseñados por una “junta consultiva” que estará integrada por tres representantes del Gobierno nacional —del Ministerio de Desarrollo Social (Mides), de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) y de la comisión de Comunicación y Transporte de la Asamblea—, uno por el Colegio Nacional de Periodistas, otro por el Sindicato de Periodistas de Panamá y el sexto designado por los editores de los periódicos de circulación nacional. La junta estará presidida por el representante del Mides, entidad que tendrá —además— la responsabilidad de “reglamentar” la ley, una vez sea aprobada.
Es decir, que aunque se habla de una “autorregulación” de los medios, en la práctica no será así, ya que se hará de conformidad con criterios creados y vigilados por una junta consultiva con alta participación del Gobierno.
Esto contradice la naturaleza misma de la “autorregulación”, dado que dicha junta —y no un órgano independiente e imparcial— definirá si una persona ha transgredido los límites impuestos a un derecho fundamental, como lo es la libertad de expresión.
“Los medios de comunicación y los periodistas, para cumplir cabalmente con el importante rol que les corresponde jugar en las sociedades democráticas, deben ajustarse a estrictos parámetros éticos de conducta. Sin embargo, para evitar una injerencia indebida de los Estados en el contenido de la información que los medios deciden publicar, la implementación de estos estándares éticos y el control sobre su cumplimiento no pueden quedar en manos de organismos estatales… Los Estados no pueden asumir el rol de guardián de la ética periodística sin crear con ello un mecanismo de control de contenidos incompatible con la Convención Americana”, señala la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en una carta abierta al Gobierno de Ecuador el 28 de junio de 2013, a propósito de la promulgación de una Ley Orgánica de Comunicación que obligaba a todos los medios a contar con códigos de ética, que debían reunir normas mínimas establecidas por la misma ley y cuya aplicación sería fiscalizada por autoridades administrativas.