Por tecnicismos, jueza no admite impugnación de candidatura de Marco Ameglio

Por tecnicismos, jueza no admite impugnación de candidatura de Marco Ameglio


La jueza sexta electoral, Jossira Rojas Osorio, rechazó, por una serie de tecnicismos, la demanda de impugnación interpuesta por el fiscal electoral, Eduardo Peñaloza, contra la candidatura de Marco Ameglio a la Presidencia de la República por la libre postulación.



En fallo fechado el 31 de enero pasado, Rojas concluyó que la impugnación presentada por Peñaloza es inadmisible, debido, en primer término, a que en la sección de identificación de las partes omitió, por desconocimiento manifiesto, "suministrar información específica del demandado y su apoderado legal".



En segundo lugar, y en lo que respecta a la parte medular de la demanda, la jueza advirtió de que el fiscal electoral no expuso los hechos "de manera tal que se permita determinar cómo las supuestas anomalías ocurridas (rebase de gastos) pueden afectar al candidato por la libre postulación que le corresponda el derecho".



Peñaloza fundamentó la impugnación en la causal 15 del artículo 416 del Código Electoral, que dice: "Toda demanda de nulidad a que hace referencia el artículo anterior, deberá estar basada en alguna de las causales siguientes [...] el haberse excedido en los topes de gastos establecidos en el artículo 211".



El fiscal también citó el artículo 212 del Código Electoral, que en el párrafo segundo estipula que, en el caso de los precandidatos por libre postulación, el gasto será de hasta $2 por firma de respaldo.



Según la demanda de Peñaloza, Ameglio obtuvo 115 mil 24 firmas de respaldo y, de acuerdo con la regla anterior, su tope de gasto debió ser 230 mil 48 dólares; sin embargo, gastó 259 mil 763 dólares con 84 centésimos, según el informe de auditoría de la Dirección de Fiscalización del Financiamiento Público del Tribunal Electoral.



"Si bien es cierto que el demandante presentó un informe de la Dirección de Fiscalización de Financiamiento Político, esta juzgadora es de la opinión que los argumentos vertidos por el demandante se confinan a una simple descripción del cálculo aritmético que evidencia el presunto exceso en el gasto respecto del tope fijado para el cargo de Presidente de la República, sin profundizar en los hechos que configuran el presunto rebase de topes con el objeto de configurar la causal invocada", precisó, empero, la jueza.



"El impugnante debió realizar un ejercicio de cotejo, verificación y análisis, entre el informe mostrado por el impugnado, mismo que se encontraba disponible y de acceso público en el portal electrónico del Tribunal Electoral, con el informe presentado como prueba dentro de este proceso, con el propósito de establecer de manera sucinta los hechos descritos que constituirían el objeto de la controversia...", acotó.



Rojas aclaró, empero, "que en el caso que una impugnación de candidatura sea rechazada al considerar su admisibilidad, o desestimada al decidir el fondo, en nada afecta la responsabilidad administrativa electoral derivada de los hechos denunciados por el fiscal electoral".



REACCIONES



Conocida la decisión del juzgado, Peñaloza apeló.



"Cuando se presenta un informe de estos, uno no entra al fondo. Uno lo que cumple es con las formalidades que establece el recurso y nosotros cumplimos. Realizar el análisis que sugiere la jueza sería parte de la audiencia de fondo y no podemos adelantarnos. Lo que nosotros hicimos fue citar a los profesionales que elaboraron el informe de auditoría, para que se ratificasen y se les hiciesen todas las preguntas pertinentes. Ahora apelamos al pleno de los magistrados, para que se pronuncien al respecto", dijo.



Reveló que en el informe de auditoría se precisa que en la cuenta que abrió Ameglio para manejar los fondos de la campaña -como lo obliga la ley- se movieron 70 mil dólares y que los restantes 188 mil dólares se manejaron fuera de la cuenta, lo que implica, según él, una violación al capítulo tercero del Código Electoral.



Negó que la acción legal que presentó forme parte de una persecución política. "Yo no tengo una persecución contra nadie, porque yo lo que tengo que hacer es mi trabajo. Se me presentó un informe y actué. Si yo quito la cara y miro hacia otro lado, a mi me pueden denunciar por omitir mis funciones. Tengo que cuidarme", dijo.



Ameglio, por su parte, calificó la acción del fiscal electoral como una "necedad".



"La idea es bloquearme, distraerme, frenar mi avance. Yo estoy enfocado en que mañana tenemos una presentación en Visión 2019 con La Prensa en la parte económica, estoy preparándome para el debate del 20 de febrero, estoy trabajando en todo lo que es la reorganización de mi campaña, y no me voy a distraer por una necedad de un necio que, encima de todo, lo que hace son puras 'chambonerías'. Si ustedes ven, la demanda fue rechazada de plano por inadmisible. Esta es la misma persona que demandó algo hablando de firmas validadas y el artículo 4 dice firmas recogidas. Lo peor de todo es que los magistrados también hablaban de firmas validadas. Ellos, que son los que aprobaron [la ley] y están obligados a respetarla. No respetar la ley es cosa delicada", indicó.



También calificó como una necedad la apelación del fiscal. "Cada cual con su ociosidad. Yo no puedo dedicarme a la ociosidad. Estoy dedicado a una campaña seria", acotó.

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