Ricardo Martinelli deja el control total de sus bienes a su esposa

Ricardo Martinelli deja el control total de sus bienes a su esposa


Dos días después del arresto de los exsecretarios del Consejo de Seguridad Nacional Gustavo Pérez y Alejandro Garuz, el expresidente Ricardo Martinelli otorgó tres poderes amplios y generales a su esposa, Marta Linares de Martinelli, y a su hermano, Mario Martinelli Berrocal.



Se trata de un poder para administrar plenamente las posesiones del exgobernante y de dos para entablar pleitos y querellas. El primero fue concedido a su esposa, Marta Linares de Martinelli, y los otros dos también a su esposa y a su hermano, Mario Martinelli Berrocal.



Los tres poderes fueron preparados por el abogado Raúl Castillo Sanjur el 15 de enero de 2015, ante la Notaría Décima de Panamá.



Fuentes de la sociedad civil y abogados que opinaron sobre estos poderes coincidieron en que su trasfondo probablemente sea que el gobernante esté considerando no volver al país o es una maniobra para evitar la recuperación de bienes mal habidos, si fuera el caso.



Abogados –asombrados ante la amplitud de los poderes– dijeron que enfermedades graves o una ausencia prolongada podrían hacer que una persona otorgue  poderes con tan amplio espectro de acción.



“Si él no tuviese nada que temer, él regresaría al país y daría la cara. Está confesando su culpa con este hecho de traspasar un poder, él está confesando que es culpable”, opinó la exministra de Gobierno  Olga Gólcher.



Fernando Aramburú, expresidente de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa (Apede), va por la misma línea: “No quiero pensar que quiera ser un prófugo de la justicia. El pueblo panameño quiere verlo en un juicio en el que él se pueda defender... No queremos que se dé a la fuga y tengamos que ir a buscarlo con la Interpol, porque sería un papelón,  quedaría mal él, su familia y el país”.



El excontralor Carlos Vallarino comparte esa idea, pero también cree que Martinelli quiere proteger sus bienes. “Esto nos da un indicio de que el hombre ha salido huyendo, que no piensa regresar al país y que ha abandonado a toda su gente, a su partido, a sus aliados, a sus diputados, a sus empresas porque ya sabe que los talones se lo pisaron, que el agua le llegó a la nariz con los casos de corrupción que han salido y que lo tocan directamente a él”. Pero, además, cree que “es una medida para protegerse y que los bienes mal habidos no se los puedan cautelar o que el Estado no los pueda recuperar...”.



Las actuaciones de Martinelli también dejan dudas sobre su regreso al país. Martinelli –quien viajó a Guatemala el martes para participar en las plenarias del Parlamento Centroamericano (Parlacen)– aún no ha regresado al país.



Martinelli había anunciado una gira a Estados Unidos y Europa, donde denunciaría lo que él llama abusos del Gobierno y la justicia contra él y sus exfuncionarios.



Ayer, antes de abandonar Guatemala, rumbo a Estados Unidos, el expresidente  dio declaraciones en las que fue abordado sobre su regreso a  Panamá.  “Uno va cuando estén las condiciones legales. Cuando en Panamá se den las condiciones legales es cuando uno se debe defender, porque uno [no] va allá [para] a que lo fusilen...”, respondió,  meneando la cabeza.



Respuesta similar dio Edna Ramos,  abogada del ex secretario privado del exgobernante. Adolfo Chichi De Obarrio, no vendrá hasta que se den las condiciones, dijo, al referirse a su cliente, quien está fuera del país.



La Corte Suprema de Justicia admitió esta semana –en sesión extraordinaria y unánimemente– un proceso penal contra Martinelli por supuestos delitos contra la administración pública. En tanto, Chichi De Obarrio fue acusado de peculado, corrupción y  fraude en contrataciones públicas.



LOS PODERES



En el caso de su esposa, Martinelli autorizó a Marta Linares de Martinelli a actuar en su nombre en una serie de actos jurídicos, comerciales y civiles.



Por ejemplo,  a actuar “en todos los asuntos de cualquier clase ante cualesquiera autoridades o personas o en cualquier parte del mundo en los que pueda tener intereses y para llevar a cabo todos los actos y ejecutar todos los documentos o instrumentos de cualquier clase y carácter en mi representación, incluyendo sin que se limite la generalidad de lo anterior para dirigir y firmar cualquier clase de solicitud ante cualquier funcionario público o autoridad”.



El poder también autoriza a su esposa a “comparecer ante cualesquiera asuntos jurídicos, controvertibles o no, ya sea a mi favor o en contra, que pueda surgir ante cualquier tribunal o autoridad judicial, administrativo o ejecutivo para que venda, compre, hipoteque o grave en cualquier forma y para que enajene, ceda, endose y transfiera por cualquier título todos y cualquiera de los bienes que me pertenecen, ya sean muebles o inmuebles, incluyendo acciones, créditos y participaciones, autorizándolos para convenir condiciones, plazos y términos para recibir el precio de la venta o el valor de los gravámenes que impongan o enajenaciones  que hagan, y para que firmen las escrituras públicas o documentos privados que fueran necesarios”.



Le permite también “hacer inversiones en valores bursátiles y negociaciones de todos los efectos de compra y venta de divisas extranjeras; para comprar y vender acciones, prendar las mismas, pactar el precio y condiciones de pago, así como otorgar cancelaciones sin reservas ni limitación alguna para que en mi nombre celebre con los bancos e instituciones de crédito de cualesquiera países contratos corrientes o de crédito, deposite en ellos dinero y lo retiren y ejecute toda clase de operaciones bancarias con facultad para firmar cheques, endosar documentos negociables y evidencias de obligación y cualquier otro documento necesario para llevar a cabo mi representación”.



El exmandatario también le otorgó un “poder general para pleitos” a favor de su esposa y de su hermano, Mario Martinelli Berrocal, para que lo representen “ante las autoridades de instrucción judiciales, administrativas, penales, marítimas y civiles de la república de Panamá y en su nombre, promuevan las acciones penales, administrativas, marítimas y civiles que se consideren necesarias y convenientes con las personas naturales o jurídicas que hayan actuado de tal manera que le hayan causado un perjuicio al poderdante”.



También para que lo representen en acciones civiles, marítimas y judiciales, con medidas cautelares de aseguramiento de pruebas, recursos, incidentes, solicitudes, excepciones u otras que considere conveniente.



Agrega que tienen poder para “representar y promover cualquier tipo de petición, acción, demanda, recurso, incidente o cualquier acto de naturaleza procesal o administrativa que estime conveniente, para la defensa de sus derechos en cualquier proceso en que sea parte, o que tenga intereses o afecte sus intereses como legítimo peticionario, denunciante, querellante, accionante, demandante o como demandado, querellado, denunciado o procesado...”.



(Con información de Gustavo Aparicio).

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