Una red de acaparadores de tierras privadas que opera en Panamá, encuentra asidero en la ley para lucrar, aprovechándose de la buena fe de los demás.
La prescripción adquisitiva de dominio es la figura jurídica que, de acuerdo con el asesor legal del Registro Público Rafael Carvajal, se está utilizando para adueñarse de estas tierras y venderlas más adelante.
Esto, a pesar de que la prescripción adquisitiva se creó con el fin de amparar a personas de escasos recursos que, de buena fe y por años, han ocupado terrenos que no han sido reclamados.
Carvajal explicó que cualquier persona que sea dueña de un inmueble o finca –que no visita por años– puede ser víctima de estos especuladores.
Esta figura legal, que se encuentra en el Código Civil, establece que una persona puede solicitarle a un juez que le otorgue el título de propiedad de un terreno, si demuestra que ha estado viviendo en él de manera pública, pacífica e ininterrumpida por un período de 15 años o más. Sin embargo, Carvajal señala que la norma contempla excepciones en las que el período se reduce a tres años consecutivos.
Pero el problema va más allá. El vocero de la Asociación de Propietarios e Inmuebles de Panamá, Jaime Correa, asegura que los juzgados que tramitan estos casos no investigan a fondo las solicitudes para determinar si realmente la persona ha estado en un terreno por el tiempo que exige la ley.
“Los jueces solo se valen de los testigos, muchas veces falsos, que presentan los que están solicitando el título de propiedad de un terreno, para que juren que él tiene mucho tiempo de vivir en el lugar e, incluso, ha hecho mejoras en la propiedad”, dijo.
Correa aduce que el problema es que la ley está siendo utilizada por organizaciones para despojar a los propietarios de sus bienes, no por necesidad –como es el espíritu de la ley–, sino para venderlos al mejor postor.
En este punto, el asesor legal del Registro Público argumentó que la entidad tiene las manos atadas, ya que su deber es cumplir las órdenes de los tribunales, de inscribir o registrar una finca a nombre de una persona o sociedad.
No obstante, advirtió que si no se están haciendo las investigaciones pertinentes en los juzgados, el presidente de la Corte Suprema de Justicia debería ordenar una auditoría para detectar si hay irregularidades en los procesos.