El Ejecutivo devolverá a la Asamblea Nacional, sin la sanción respectiva, el proyecto de Ley 214 que modifica la Ley 55 de 2012 (ley blindaje), que establece prerrogativas a diputados, magistrados de la Corte Suprema de Justicia y al Presidente de la República al momento de ser procesados.
Una fuente del Ejecutivo reveló a este medio que el presidente Juan Carlos Varela vetó parcialmente por inexequible (inaplicable) los artículo 1 y 10 del proyecto de ley 214. Y además objeta por inconvenientes e inexequibles los artículos 5 y 12 del mismo proyecto.
VETO A LA PRUEBA SUMARIA
El Ejecutivo vetó por inexequible el numeral 4 del artículo 1 del proyecto 214 que señala sobre la presentación de denuncia o querella contra el presidente de la República.
El referido numeral indica que “La querella o denuncia deberán promoverse por escrito, a través de abogado, y para su admisibilidad deberá expresar lo siguiente:
4... “Elementos de convicción que determinen la existencia del hecho punible y los elementos que relacionan al denunciado o querellado con tal hecho, acompañado de prueba idónea y sumaria”.
Según dijo la fuente el Ejecutivo considera que esta norma atenta contra contra la presunción de inocencia y el debido proceso establecido en el artículo 22 y 32 de la Carta Magna.
De acuerdo al razonamiento del Ejecutivo, “el denunciante o querellante solo debe limitarse a poner en conocimiento la ocurrencia de un hecho delictivo, pero a quien le toca determinar la existencia del indicio para formular cargos al Presidente de la República, o magistrados de la Corte Suprema de Justicia, es el diputado que ha sido designado juez de garantías que tiene la facultad de valorar los elementos de convicción presentados por el denunciante y las apreciará en virtud de la sana crítica”.
RECHAZAN PLAZOS PARA INVESTIGACIÓN
La fuente informó que también se objeta por inconveniente y inexequible los artículos 5 y 12 del proyecto 214, que establecen el plazo de dos meses para la investigación posterior a la presentación de la acusación. “En caso de admitirse la imputación, el fiscal designado tendrá un plazo de hasta dos meses para concluir la investigación, aun cuando la misma sea considerada compleja,,,” dice el artículo 5 del proyecto.
Según indicó la fuente el Ejecutivo sustenta que el plazo de dos meses es “limitativo y en todo caso discriminatorio puesto que abarca específicamente al Presidente de la República, los magistrados de la Corte y a los diputados y para el resto de la sociedad el plazo es de seis meses. Indicó que este artículo del proyecto contraviene el artículo 19 de la Carta Magna que indica que nadie tendrá fueros ni privilegios.
“Dos meses es un tiempo limitado para recabar pruebas testimoniales, documentales, efectuar diligencias e inspecciones oculares según sea el caso”, explicó la fuente como argumento que se usó para vetar la norma.
Manifestó que el Ejecutivo recomienda al Legislativo que se mantenga el plazo de dos meses antes de la formulación de la imputación y se amplíe un período de tiempo razonable posterior a la presentación de la acusación, que sea adecuado para que se lleven a cabo las investigaciones sin menoscabo de concluir las mismas antes de que venza el plazo.