Perduran abusos contra el Estado

Perduran abusos contra el Estado


Las reformas a la ley de contrataciones públicas no salvaguardan los intereses del Estado y no frenan los abusos contra los dineros públicos, concluyeron ayer sectores políticos y de la sociedad civil organizada.

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Aplazan cambios a la Ley 22 de contrataciones públicas

El proyecto que contiene las reformas solo inhabilitaría para efectuar contrataciones con el Estado a los consorcios cuyo presidente o altos directivos hayan sido condenados por corrupción, lavado de dinero y otros delitos por tribunales locales.

Con respecto a este artículo, el Movimiento Independiente (Movin) advirtió que “debilita considerablemente las salvaguardas de los mejores intereses del Estado”, ya que cualquier consorcio que haya recibido condena en el extranjero por corrupción puede licitar con el Estado panameño.

La diputada independiente Ana Matilde Gómez también aboga para que se cambie ese artículo, pues “hay que cerrarle los espacios a la corrupción”. También exigió poner tope a la contratación total que tenga una empresa con el Estado.

Entretanto, Roberto Troncoso, del Foro Ciudadano, dijo que “no podemos seguir con una ley que tiene puertas traseras que ayudan a la corrupción”. 

PIDEN CERRAR PASO A LA CORRUPCIÓN

El proyecto de ley 305, que busca reformar la Ley 22 de 2006 de contrataciones públicas, contempla que empresas como Odebrecht, cuyo presidente ejecutivo hasta diciembre pasado, Marcelo Odebrecht, fue condenado a 19 años y 4 meses de prisión por corrupción y lavado de dinero, no obtengan contrataciones con el Estado panameño.

Varios sectores han advertido al Legislativo, donde reposa el documento para su primer debate, que se cambie el numeral 8 del artículo 10 del proyecto. La redacción de la propuesta dice que no podrán contratar con las entidades estatales “las personas que , en cinco años que anteceden a la contratación, hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la administración pública; blanqueo de capitales o cualquier otro delito de orden económico; terrorismo, financiamiento del terrorismo, o cualquier otro delito contra la seguridad colectiva; delitos contra el patrimonio económico y delitos contra la fe pública, con penas de prisión de un año o más, por un tribunal panameño”.

“Igualmente las empresas o personas jurídicas cuyos accionistas mayoritarios, es decir, aquellos que posean el cincuenta y un por ciento (51%) o más de las acciones de la sociedad, directores, dignatarios, representante legal, que hayan sido condenados por delitos anteriormente descritos, siempre que el delito esté vinculado a las actividades de la empresa o a sus empresas afiliadas, consorciadas o accionistas”.

De acuerdo con el Movimiento de Independientes (Movin), al añadirse al final del numeral 8 la frase “por un tribunal panameño” se debilita considerablemente las salvaguardas de los mejores intereses del Estado, pues se deja abierta la posibilidad de que empresas condenadas en una o más jurisdicciones fuera de Panamá liciten en nuestro país por el simple hecho de que aquí no tienen condenas.

“En estos momentos, donde la reputación de nuestro país es puesta en tela de duda en organismos como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), esta norma tan débil nos expone a dar credibilidad a la reputación que se nos quiere dar de ser un país donde el Estado tolera la corrupción, el blanqueo de capitales y cualquier actividad ilícita con tal de hacer negocios”, sostiene.

En una propuesta que presentó a la Asamblea, Movin pidió eliminar la frase “por un tribunal panameño” del numeral 8 del artículo 10 del proyecto de ley 305.En tanto, la diputada independiente Ana Matilde Gómez dijo estar de acuerdo con la necesidad de cerrarle los espacios a los posibles actos de corrupción activa o pasivamente, a través de dineros que son públicos.

En ese sentido, planteó inhabilitar a las empresas transnacionales que hayan sido condenadas por corrupción y otros delitos graves, para que no participen en contrataciones con el Estado panameño.

Carlos Gasnell, presidente de Transparencia Internacional y presidente ejecutivo de la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana, también se manifestó de acuerdo con inhabilitar a las transnacionales o empresas que hayan sido condenadas por corrupción y otros delitos en los tribunales panameños o en el extranjero.

Gasnell indicó que hay que ir más allá y agregar en las reformas a la ley de contrataciones públicas que se prohíba hacer contrataciones con empresas cuyos dignatarios hayan sido condenados también en el extranjero por actos de corrupción.

TOPE PARA CONTRATOS

El proyecto de ley 305 propone reformar el artículo 101 de la Ley 22 de 2006 para que indique que en “aquellos casos en que un contratista tenga varios contratos con el Estado, la Contraloría General de la República determinará las medidas de garantía adicionales para el aseguramiento de los mejores intereses del Estado”.

Hasta agosto pasado, según una publicación de este medio, Odebrecht y filiales habían logrado participación en licitaciones por poco más de $9 mil millones entre enero de 2006 y julio de 2015. El año pasado obtuvo con este gobierno la licitación para construir la Línea 2 del Metro y el proyecto de Renovación Urbana de Colón.

Sobre la reforma al artículo 101, Movin la considera “excesivamente discrecional, y se presta para abusos de poder”.

Para proteger al Estado de la vulnerabilidad que podría representar que un solo consorcio domine la contratación pública sugiere establecer una norma en la ley que indique la prohibición de contratar a empresas o consorcios que acumulen un 20% de la contratación pública con el Estado en los últimos cinco años.

La propuesta señala que la inhabilitación total para contratar persistirá hasta que la suma total de adjudicaciones o contratos en procesos hayan sido satisfactoriamente recibidos con el Estado, o la suma entre actos adjudicados y contratos en proceso disminuya y quede por abajo del tope del 20%.

En cuanto a esta reforma, la diputada Gómez señaló que lo correcto es poner un tope al volumen de contratos con un solo consorcio.

Indicó que esta medida estaría dirigida a disminuir la corrupción en el sistema de contrataciones.

En tanto, Gasnell apuntó que hay que debatir con cuidado esta propuesta, ya que habría que analizar el tema porque puede ser que una empresa logre pocos contratos y abarcar un porcentaje significativo en el presupuesto estatal.

Roberto Troncoso, del Foro Ciudadano, que aglutina a varias asociaciones de la sociedad civil, exhortó a los diputados a que respalden estas modificaciones a la ley de contrataciones públicas para hacerla más transparente.

“No podemos vivir con una ley que tiene puertas traseras que ayudan a la corrupción”, dijo Troncoso.

CASO ODEBRECHT

Marcelo Odebrecht fue condenado por supuestamente haber cometido 11 veces el delito de corrupción activa y 50 veces el de lavado de dinero, proceso que tiene sus vínculos con Panamá, puesto que, según las autoridades brasileñas, en los complejos esquemas de lavado aparecen sociedades y bancos del istmo, en los que se calcula entraron poco más de 47 millones de dólares.

Odebrecht logró que su emporio tuviera presencia en 23 países –incluyendo Panamá– y una facturación de unos 40 mil millones de dólares anuales. La Operación Lava Jato, por la cual se llegó a Marcelo Odebrecht, ha sido la mayor investigación de corrupción en Brasil.

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