Proceso por Prados del Este, sin culpables

Proceso por Prados del Este, sin culpables


Tras 10 años de ocurridas las inundaciones en la barriada Prados del Este, que dejó como saldo más de 400 damnificados, el Segundo Tribunal de Justicia declaró prescritos los procesos penales seguidos a 21 personas por la presunta comisión de los delitos de estafa, contra el patrimonio económico y contra el medio ambiente.

El fallo del pasado 24 de septiembre, bajo la ponencia de la magistrada María de Lourdes Estrada, declaró prescritos los procesos seguidos por estafa a los exdirectivos del Banco Nacional de Panamá (BNP) José Pérez Salamero y José Jelenzky.

Además, se declaró extinguida la acción penal contra los directivos de la empresa que construyó la barriada -Promotora Nacional de Vivienda (Pronavi)- Pedro Solís y Abraham Crócamo, por los delitos de estafa en perjuicio del BNP y los moradores de la urbanización.

Similar decisión se adoptó en el proceso abierto a los directivos de Pronavi por la denuncia presentada por Harley Mitchell hijo, ex asesor legal de la extinta Autoridad Nacional del Ambientes, ANAM (hoy Ministerio de Ambiente), por delitos contra el medio ambiente, a raíz del incumplimiento del estudio de impacto ambiental para ejecutar el proyecto.

Sin embargo, el Tribunal dispuso mantener el proceso al exgerente del BNP Bolívar Pariente, y a los exdirectivos de esa institución Galileo Ferrabone y Carmela Stanziola por la presunta comisión del delito de peculado.

Se informó que en este caso los abogados presentarán un recurso de casación ante la Sala Penal de la Corte.

A pesar del fallo del Tribunal, un informe elaborado por la Dirección de Protección de la Calidad Ambiental de la ANAM, con fecha del 2 de octubre de 2004, reveló la existencia de incumplimiento a las medidas de control, prevención y mitigación contempladas en el estudio de impacto ambiental por parte de Pronavi y Promotora Hogar Ideal.

El documento señala la falta de adecuación y mantenimiento del canal pluvial y de implementación de las medidas de protección de las riberas del río Cabra, lo que trajo como consecuencia las inundaciones del día 17 de septiembre de 2004.

Funcionarios del BNP tasaron en cerca de $20 millones los daños ocasionados por las inundaciones.

Para resolver este proceso se aplicaron las normas del Código Penal de 1982, vigente al momento en que se registraron las inundaciones, y cuyo artículo 96 destaca que “en el caso de juzgamiento por varios hechos punibles, las respectivas acciones penales que de ellos resultaren prescribirán separadamente en término señalado a cada uno”.

En el caso del delito de estafa que se se le endilga a Salamero y a Jelenzky, el citado Código establece que “la pena será de 5 a 15 años si la cuantía de lo apropiado es superior a los 500 mil dólares”. La norma plantea que la acción penal prescribe cuando haya transcurrido el doble de la pena mínima a cumplir. En este caso serían 10 años de prisión.

Corte también negó las indemnizaciones

En 2014, la Sala Tercera Contencioso Administrativa de la Corte Suprema de Justicia rechazó una demanda por $10 millones contra el Banco Nacional de Panamá (BNP) por los daños ocasionados por las inundaciones en la barriada Prados del Este, que dejaron más de 400 personas damnificadas. La demanda se interpuso por la mala prestación de los servicios públicos por parte del BNP, que entregó fondos para la ejecución del proyecto.

La Sala determinó no procedente la demanda por considerar que el BNP no actuó en representación del Estado en el proyecto urbanístico y solo participó en una gestión comercial al concederle financiamiento a la Promotora Nacional de Vivienda.

El fallo también sostiene que la demanda fue presentada de manera extemporánea, ya que el artículo 1706 del Código Civil señala plazo de un año para ejercer estas reclamaciones y se hizo cuatro años después de los incidentes.

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