El presidente de la Junta Circuital del 8-7, Fausto Fernández De León, detalló que en esa área de la capital, donde se eligieron cinco diputados, se registraron algunas anomalías en las actas y durante el escrutinio de esos documentos.
Destacó, por ejemplo, que en el 8-7 (Ancón, Bella Vista, Betania, Calidonia, Curundú, El Chorrillo, Pueblo Nuevo, San Felipe y Santa Ana) pudieron contabilizar que al menos 20 actas "contenían errores severos de confección". Errores que "no pudieron ser clarificados por los miembros de aquellas mesas, y a su vez, estas actas con errores no se concentraron en un centro de votación específico".
La descripción de estas anomalías las hace Fernández De León en una nota dirigida al magistrado del Tribunal Electoral, Eduardo Vadés Escoffery, presidente del Plan General de Elecciones (Plagel), el 9 de mayo pasado.
Esa Junta Circuital comenzó el proceso de escrutar las actas el domingo 5 de mayo, tras finalizar las elecciones. Y no fue hasta las 5:00 a.m. del miércoles 8 de mayo que proclamaron a los diputados electos: Héctor Brands, del PRD; el independiente Gabriel Silva; Sergio Gálvez, de Cambio Democrático; Crispiano Adames, postulado por el PRD y el Movimiento Liberal Republicano Nacionalista y Corina Cano, también nominada por el PRD y el Molirena.
Según Fernández De León, pudo atribuir el atraso en el escrutinio a dos causas: la falta de entrega a tiempo de actas por parte de algunos centros de votación ya sea por complicaciones en conteo de votos y por la no recepción de actas por parte de oficiales de acta asignados; y por una "cantidad minoritaria pero no insignificante" de casos de actas con errores "de forma y fondo".
Indicó que puede mencionar que algunas de esas actas no tenían las firmas de los miembros principales de las mesas y había errores de confección en la relativo a la cifras expresadas de votos válidos totales, por partido y por candidatos.
"Muchos de estos errores, sin entrar en detalle, se daban al momento de contabilizar los votos por partido político y listas de libre postulación en relación con los votos válidos de la mesa, en los cuales en la mayor cantidad de instancias los miembros de esas juntas sumaron aritméticamente los votos por cada candidato, sin tomar en consideración los votos por partido en debida forma", señala.