El proyecto de ley 214 –aprobado ayer en primer debate- no solo mantiene el llamado “blindaje” procesal a los diputados –principales y suplentes-, sino que extiende esta prerrogativa al Presidente de la República.
De ser así, para denunciar o querellar al Presidente sería obligatorio presentar una prueba idónea del hecho punible imputado como paso previo para la admisión de la causa.
El proyecto originalmente presentado por el presidente de la Asamblea, Adolfo Valderrama, derogaba la Ley 55 de 2012, a través de la cual se introdujo el requisito de la prueba sumaria. Este había sido eliminado con la aprobación del Código Procesal Penal del año 2008.
Sin embargo, el texto aprobado en primer debate por la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales mantiene el requisito de la prueba sumaria, ahora acompañado de “elementos de convicción que determinen la existencia del hecho punible y los elementos que relacionan al denunciado o querellado con tal hecho, acompañado de la prueba idónea y sumaria”.
La Comisión también introdujo una modificación al artículo 468 del Código Procesal Penal, que tiene que ver con la presentación de denuncias o querellas contra el gobernante. El texto original no impone requisitos para la admisión de la demanda. Los diputados ahora pretenden que se exija la prueba idónea para abrir causa al Presidente, es decir, el mismo requisito que ya es obligatorio para las investigaciones en contra de diputados.
El diputado panameñista y miembro de la Comisión, Luis Eduardo Quirós, que está en contra de la prueba sumaria, sí está conforme con “homologar” los procedimientos contra los miembros de los tres órganos del Estado.
“Trae consigo una equidad que beneficia el principio de separación de poderes y mal podríamos estar en contra de ello”, señaló Quirós en un informe de minoría presentado hoy.
Sobre la prueba idónea, Quirós señaló que en muchos casos esta es “imposible” de conseguir, “y contribuye a la impunidad de las conductas antijurídicas de muchos servidores públicos”.
Valderrama, proponente del proyecto 214, considera que con los cambios introducidos ayer sería un error aprobar la propuesta. El blindaje -a su modo de ver- lejos de eliminarse, fue "duplicado".
Más temprano, la diputada independiente Ana Matilde Gómez, que también integra la Comisión, se mostró inconforme con el texto aprobado por sus colegas (ella se abstuvo).
"Para lo que se está aprobando, mejor no hubiéramos hecho nada", dijo a TVN Noticias.
En la Corte hay una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 55, presentada por Carlos Rubio. La acción todavía no ha sido resuelta.
OTROS AJUSTES
En el proyecto aprobado también se redujo a 48 horas el plazo dado al magistrado fiscal cuando el imputado considere que se ha prolongado indebidamente el plazo establecido para concluir la investigación.
En tal caso, según la propuesta aprobada, el imputado podrá pedir al magistrado que ejerza las funciones de juez de garantías que le fije al magistrado fiscal un término adicional no mayor de 48 horas (la ley vigente establece un plazo de 10 días) para finalizar la misma, a cuyo vencimiento la remitirá al juez de garantías para su calificación.
Este mismo artículo aprobado en primer debate indica que si en un término de cinco días (la norma actual dice 10) el juez de garantías no fija el plazo de finalización solicitado por el imputado o si el magistrado fiscal no remite a dicho juez de garantías la investigación en el plazo fijado, se declarará el sobreseimiento definitivo de la causa.